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Mediación

El Colegio de Zaragoza respalda la denuncia de un particular a Banco Sabadell por práctica abusiva

Redacción 5 de mayo de 2021

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El Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza ha respaldado públicamente la reclamación que un particular ha presentado contra el Banco Sabadell por imponerle un seguro de Vida de 20 años de duración y el cobro de su correspondiente prima, de forma anticipada, que asciende a más de 20.000 euros.

El Colegio considera que la vulneración de derechos ha sido “tan grave”, que se ha visto en la obligación de respaldar la reclamación, que dirige el propio abogado del Colegio, José Luis Carrera.

Con esta reclamación judicial, interpuesta por el cliente de la entidad financiera y que ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, el afectado solicita la nulidad de un seguro de Vida y de un seguro de Protección de Pagos, que le fueron impuestos por Banco Sabadell en la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda.

El presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza, Miguel de las Morenas, advierte de que la gravedad en este caso “no fue solamente la imposición de unos seguros al contratar la hipoteca, algo ya de por sí prohibido, sino que el banco fue mucho más allá y obligó a contratar un seguro de Vida con su propia aseguradora, con una duración de 20 años, y le cobró anticipadamente la prima con un coste de más de 20.000 euros”, a lo que se suma el cobro anticipado de cinco años correspondiente a la prima de otro seguro. Para el pago de ambas primas se amplió el préstamo hipotecario en aproximadamente 20.000 euros.

De esa forma, advierte el presidente del Colegio, se está impidiendo al cliente cambiar de aseguradora durante los 20 años de duración del seguro de vida: “El cliente ha quedado atado con la aseguradora del propio banco. Además, se le obliga a asumir una financiación muy superior a la necesaria para adquirir la vivienda”, ha expresado De las Morenas, dejando en evidencia la mala praxis de la banca.

“Desde el Colegio de Mediadores esperamos que la futura sentencia sea contundente, anulando las cláusulas abusivas y reintegrando el dinero pagado por esos seguros impuestos, de manera que pueda ser ejemplarizante para impedir este tipo de prácticas”, ha concluido el presidente del Colegio.

Por su parte, el abogado que dirige el caso, José Luis Carrera, ha argumentado, en base a la ley vigente, que la actuación del Banco Sabadell ha vulnerado los derechos del cliente, tanto como tomador del seguro como por su condición de consumidor:

  • Se infringe el artículo 12.4 de la Directiva sobre contratos para adquisición de viviendas (Directiva UE 2014/17/UE) al no permitir al cliente que pueda contratar los seguros con otra aseguradora.
  • Se infringe el artículo 80.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios al tratarse de una imposición abusiva. También el artículo 82.1 de dicha ley por existir un gran desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe contractual en perjuicio del consumidor.
  • Igualmente se infringe el artículo 87.6 de la Ley de Consumidores y Usuarios al establecerse una duración excesiva del contrato de seguro, lo que supone un impedimento para que el consumidor pueda cambiar de seguro.
  • Se ha vulnerado el derecho a la información relevante, veraz y suficiente con carácter previo, según el artículo 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • Se ha infringido el artículo 5.2 de la entonces vigente Ley de Mediación de Seguros, que prohíbe la imposición directa o indirecta de un seguro por parte de un mediador, actuando el propio banco como mediador en su condición de Operador de Bancaseguros.
  • También, en su condición de mediador de seguros, el banco incumplió el deber de asesoramiento al contratar el seguro, según el artículo 42.2.b de la Ley de Mediación de Seguros Privados, pues la contratación perjudica al cliente en beneficio del propio banco, quien actúa como mediador para una aseguradora de su propio grupo.
  • Incluso el banco ha podido incurrir en infracción grave o muy grave del artículo 55 de la Ley de Mediación de Seguros, por realizar prácticas abusivas que perjudican los clientes tomadores de seguros.

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