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Mediación/ News

Gesa defiende la importancia del mediador en los seguros combinados a hipotecas

Redacción 29 de julio de 2019

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La correduría de seguros murciana Gesa Mediación ha puesto en marcha una campaña para informar a los consumidores y empresarios de la importancia de contar con un buen mediador de seguros ante la liberalización para contratar los mejores seguros en las operaciones financieras, en concreto en una hipoteca.

Esta campaña está especialmente dirigida a los consumidores que tienen pensando suscribir una hipoteca con una entidad bancaria y que, desde el pasado 16 de junio, se acogen a la nueva normativa de la llamada «Ley Hipotecaria». Esta ley, entre otras muchas cosas, persigue la mayor transparencia para el consumidor en la contratación de productos combinados a las hipotecas y préstamos.

Según recuerda la correduría, los bancos y cajas de ahorro ya no pueden obligarte a contratar el seguro que ellos quieran para el negocio y para la hipoteca principalmente. La aceptación de una póliza alternativa no puede suponer la negativa ni el empeoramiento de cualquiera de las condiciones del préstamo hipotecario por parte del banco: «Los consumidores deben tener la certeza que los mediadores de seguros son los expertos en la contratación de un seguro, los que mejor les pueden orientar ante una decisión tan importante».

El objetivo de Gesa Mediación es facilitar la máxima información al hipotecado sobre lo que firma, en relación a la contratación de los seguros de vida y hogar, lo que es especialmente necesario y que satisfaga todas y cada una de las verdaderas necesidades reales de las familias: «En el caso de una hipoteca, es esencial conocer bien el tipo de seguro que firman y, lo que es más importante, lo que van a pagar desde el principio por él».

El director general de Gesa Mediación, Mariano Albadalejo, incide en que «la nueva ley vela para que el consumidor entienda lo que firma y los riesgos que asume al contratar una hipoteca en relación a los seguros que el ofrece el banco, y que sepa que, con un mediador, como Gesa, va a tener siempre un seguro bien hecho, que se adapta de verdad a las necesidades que tiene al menor coste posible».

Añade que «la figura del mediador de seguros es la garantía en seguros de hogar y vida bien hechos, adaptados a las necesidades reales de los clientes, frente a las ofertas de las entidades bancarias».

En este sentido, desde Gesa Mediación alertan de la importancia que tiene «saber que los bancos te hacen los seguros sin tener en cuenta muchas de las condiciones específicas de la vivienda que se hipoteca, por lo que, lo aconsejable es acudir siempre a un mediador de seguros y disponer de un análisis objetivo de la situación del mercado. En definitiva, tener la posibilidad de optimizar al máximo el coste de los seguros».

Como ejemplo, destaca que una hipoteca media en Murcia es de un capital de unos 86.000 euros, por esa cantidad el banco puede exigir a una familia, una media de unos 5.000 euros de pago único anticipado en el seguro de vida. Las familias al disponer del crédito, el banco suele incluir el coste del seguro a cuenta del capital por lo que el coste del seguro se encarece mucho más.

Ahora con la nueva Ley, y al poder hacerlo con una correduría como es Gesa Mediación, el mismo seguro, supondría unos 180 euros al año. Pasamos pues, de una aportación inicial de unos 5.000 euros de pago único a unos 180, con el agravante de que con el banco, si se anticipa la amortización de la hipoteca, es casi imposible que te devuelven la parte de prima no consumida.

En seguros de hogar, «Gesa Mediación hace un análisis objetivo de las verdaderas necesidades del cliente. Al trabajar con la mayoría de las compañías de seguros, y no solo del mercado español, nuestra objetividad está garantizada. En Gesa buscamos siempre la compañía que beneficia al cliente, que mejor se adecúa a sus necesidades, al tipo de póliza que necesita; porque no tienen las mismas exigencias ni necesidades un ático que un piso, un dúplex que un chalet…; ni tampoco es igual un seguro para una familia de tres que de seis personas, con o sin animales de compañía, con o sin hijos menores, etc. Todo eso debe estar contemplado en el análisis objetivo que te hace una correduría como Gesa para determinar lo que realmente tienes que pagar por el seguro más completo, algo que los bancos no van a hacer nunca al estar, en la mayoría de los casos, vinculados a una sola aseguradora».

EJEMPLOS DE LA CAMPAÑA DE GESA

¿Qué seguros necesito si tengo una hipoteca?

Existen tres productos aseguradores que deberíamos conocer antes de firmar un préstamo hipotecario.

Cada uno de ellos viene a cubrir aspectos distintos, y cada uno de ellos son una excelente herramienta para paliar las consecuencias de los riesgos que pueden desencadenarse a lo largo de la prolongada vida de un crédito hipotecario.

El seguro del hogar:

Es el único seguro legalmente a contratar obligatoriamente, comunicando al asegurador la existencia del crédito hipotecario. Así lo prevé el artículo 8 de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario y lo desarrolla el Real Decreto 716/2009.

Nuestra legislación establece que el bien que constituya garantía hipotecaria (la propia vivienda habitualmente) debe contar con un seguro que cubra, al menos, el riesgo de incendios y el de otros daños a bienes. En la práctica se da cumplimiento a esta disposición legal mediante la contratación de un seguro multirriesgo del hogar.

El banco debe aceptar la contratación de pólizas de seguro alternativas a las que el mismo haya propuesto, siempre que las condiciones de cobertura sean equivalentes, tanto en el momento de la suscripción inicial del seguro como en futuras renovaciones.

El banco no podrá cobrar comisiones o gastos por el análisis de las pólizas alternativas que presente el prestatario.

El seguro de vida riesgo:

Este seguro de vida para caso de fallecimiento, que cubra la prestación de un capital equivalente a la deuda hipotecaria que exista en el momento del fallecimiento del asegurado. Ello permitirá que, tras el fallecimiento del prestatario, el bien se transmita a los herederos o beneficiarios sin la carga de la deuda hipotecaria.

Se recomienda incorporar a este tipo de seguro la garantía de invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. De este modo, en caso de que el asegurado sufra este tipo de circunstancia, el asegurador abonará el capital que se adeude en aquel momento.

El seguro de protección de pagos:

Este seguro, pretende cubrir aquellas situaciones que puedan conllevar al banco a una dificultad temporal para asumir la obligación de hacer frente al abono de las cuotas de la hipoteca.

Las dos circunstancias que suelen cubrirse son la situación de desempleo y la de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

En este seguro el asegurador se compromete al abono de un determinado número de pagos mensuales por el importe que se haya pactado, cuando el asegurado sufra una de las dos circunstancias mencionadas. En muchas ocasiones se estable en la póliza que el beneficiario de la prestación es la entidad de crédito.

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