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Mediación/ News

La DGSFP aclara que el cómputo de la formación continua debe ir de 1 de enero a 31 de diciembre

Redacción 5 de abril de 2022

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La DGSFP ha emitido una nota informativa en la que aclara que el cómputo de la formación continua debe ir de 1 de enero a 31 de diciembre; y no de 22 de abril a 31 de diciembre.

Según el órgano de control, el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, regula las obligaciones en dichos ámbitos de los distribuidores de seguros y reaseguros y de su personal relevante. Debido a su entrada en vigor una vez iniciado el ejercicio 2021, se han suscitado algunas cuestiones sobre su aplicación. Para facilitar el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas, se traslada a continuación la posición de la DGSFP».

1) Formación

I. El periodo de cómputo que debe considerarse, en todo caso, para determinar las horas de formación continuada irá de 1 de enero a 31 de diciembre.

II. Las horas de formación continuada exigibles en el ejercicio 2021 se determinarán conforme a la normativa vigente en cada momento:

 Para el periodo de 1 enero a 21 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 287/2021, se estará a las obligaciones de formación continuada establecidas por el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, considerando las horas de formación proporcionales correspondientes a ese periodo.

 Para el periodo de 22 de abril a 31 de diciembre de 2021, se estará a las obligaciones de formación continuada establecidas por el Real Decreto 287/2021, considerando, igualmente, las horas de formación proporcionales correspondientes a ese periodo.

2) Información Estadístico-Contable

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 287/2021 establece la vigencia de los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, en tanto no se aprueben nuevos modelos.

Por tanto, la presentación de la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio 2021 se realizará mediante los modelos del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio. Los operadores de banca-seguros exclusivos, que en la normativa anterior no tenían obligación de presentar la DEC, procederán a la presentación de la documentación conforme al modelo recogido en el Real Decreto 764/2010 para los operadores banca-seguros vinculados.

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