La DGSFP responde al Colegio de Girona sobre cómo se debe entregar una copia del contrato de seguro
Dado que de un tiempo a esta parte, se está haciendo muy común que algunas entidades aseguradoras no entreguen a sus clientes toda la documentación sobre los productos comercializados, sino que dirijan al consumidor a una página web en la que figuran las instrucciones, cláusulas, etc. el Colegio de Mediadores de Seguros de Girona formuló una consulta a al Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la validez de dicha actuación.
En este sentido, el órgano de control y supervisión ha manifestado que «la obligación del asegurador de entregar al tomador/asegurado un copia del contrato de seguro, con las condiciones generales y particulares, no se cumple con la mera remisión a una página web«.
Asimismo, indica que «las condiciones particulares han de ser individualizadas y el tomador del seguro ha de saber cuáles son las condiciones generales que se aplican al contrato, sin que pueda recaer sobre él la obligación de buscar y/o seleccionar el condicionado aplicable entre los distintos productos que la entidad ofrece en su página web».
Finalmente, señala que «la exigencia de formalizar un contrato de seguro en papel o en otro soporte duradero no supone, como a veces se ha interpretado, un requisito formal innecesario o una carga excesiva para las entidades aseguradoras, sino que, por el contrario, tiene por finalidad dar certeza y seguridad jurídica a las partes, evitando la litigiosidad que deriva de la aplicación de los contratos de seguro, especialmente en relación con sus cláusulas limitativas de derechos.».
En relación a la respuesta dada por la DGSFP el Colegio gerundense opina que «tanto aseguradoras como mediadores debemos velar por el cumplimiento de la norma en aras de una mayor protección al consumidor y de claridad en nuestro sector».
