Pablo Wesolowski: “El corredor solo podrá cobrar comisiones de los Unit Linked que ya tenga en cartera”
La transposición de la IDD ha tenido importantes consecuencias sobre la distribución de seguros, especialmente en determinados ámbitos. Así lo ha puesto de manifiesto Pablo Wesolowski en una conferencia virtual organizada ayer por el CAI. Uno de los ámbitos donde los cambios afectan más a los corredores tiene que ver con la prohibición de cobrar comisiones en aquellos productos de ahorro/inversión basados en seguros, fundamentalmente los Unit Linked.
Wesolowski señala que esta restricción proviene de la normativa europea MiFID II, diseñada específicamente para la banca, en la que se establece que los agentes financieros independientes no pueden percibir retribución por parte de la entidad financiera, con el fin de evitar conflictos de interés con el cliente. Como el criterio principal para poder recibir o no la comisión reside en el concepto de ‘independencia’, los agentes de seguros pueden seguir percibiendo comisiones, pero no los corredores; al menos en la nueva producción.
La normativa establece que esta limitación no afecta a los productos que ya estuvieran vigentes antes de la aplicación de la directiva, pero tampoco de una forma ilimitada. Se podrá mantener el cobro de comisiones en los Unit linked contratados con anterioridad, siempre y cuando no se produzca una ‘novación extintiva’. Un concepto que, para Wesolowski, “es extremadamente delicado pues muchas veces tiene que ser el juez quien decida caso por caso si existe o no novación extintiva”. A nivel general, se considera que hay novación extintiva “cuando se produce un cambio en alguno de los elementos fundamentales del contrato de seguro; lo difícil es determinar cuáles son y cuáles no esos elementos fundamentales”.
A su juicio, esta prohibición, copiada directamente desde MiFiID II, que puede tener sentido en el sector bancario, “va un poco a contrapelo en la industria del seguro”.
El IVA y el cobro de honorarios
El ponente señala que una de las preguntas que más le han hecho es si los corredores pueden cobrar comisiones de la entidad y, a la vez, facturar honorarios al cliente. Su respuesta es rotundamente afirmativa. No obstante, advierte de ciertas precauciones que no deben pasarse por alto. Para empezar, tiene que estar acordado previamente con el cliente y por escrito. Debe facturar los honorarios de forma independiente y nunca en el recibo de la prima. Y, en función de los servicios que se hayan prestado al cliente, pueden tener que llevar IVA.
Según Wesolowski, “a la Dirección General de Tributos no le sirve el hecho de que la actividad de mediación esté exenta de IVA de forma genérica, sino que mira objetivamente si el servicio prestado está dentro de los supuestos de exención. Así, por ejemplo, cualquier proceso de backoffice no estría exento”.
Tras detallar ampliamente gran parte de las novedades de la nueva normativa con respecto a la anterior de Mediación, se ha detenido en algunas cuestiones, como las que considera “infinitas obligaciones” de información por parte del mediador al cliente y le sorprende que en muchas de ellas aún se mantenga la obligatoriedad de entregárselas al cliente en papel.
