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Willis Towers Watson informa sobre cómo pueden las empresas proteger su responsabilidad penal

Redacción 25 de abril de 2019

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Desde 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está tipificada en el Código Penal: desde ese año, las empresas responden ante delitos cometidos por trabajadores y directivos y que tuvieran como resultado un beneficio directo o indirecto para la entidad. La condena de estas actuaciones fraudulentas oscilaba entre multas económicas, suspensión de actividades o disoluciones de la personalidad jurídica. Sin embargo, desde mediados de marzo algunos aspectos del Código Penal se han modificado, y con ellos el alcance de las penas y la asunción de responsabilidades, en temas relacionados con delitos de corrupción, falsificación de monedas, contra la Hacienda de la Unión Europea o de malversación.

“Para las organizaciones, en caso de disponer de un sistema basado en la Norma UNE 19601 o un sistema de corporate compliance, las modificaciones penales conllevan la revisión de los riesgos asociados a la comisión de esos delitos modificadosm sobre todo sus sanciones y formas de comisión”, ha explicado Fernando Redondo, Director Gerencia de Riesgos de Willis Towers Watson.

Los siete principales delitos que la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, ha modificado son:

  1. Delitos de terrorismo: se ha extendido la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo.
  2. Malversación: se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas que por cualquier motivo estén implicadas en la sustracción de caudales o efectos públicos con la complicidad del funcionario o autoridad que los tiene a su cargo.
  3. Falsificación de moneda: se amplían las sanciones, así como se introduce como acto delictivo la acción de importar tanto a España como a cualquier país de la Unión Europea.
  4. Tráfico de órganos humanos: se extienden las conductas típicas a la acción de ejecutar la obtención o el tráfico ilegal.
  5. Delitos de corrupción: se adecúa la definición de funcionarios públicos extranjeros en relación con el delito de tráfico de influencias.
  6. Delitos contra la Hacienda de la Unión Europea: Se amplía al ámbito de UE el fraude a las subvenciones que antes sólo estaba limitado a España. Así mismo, se amplía la cantidad a defraudar a los presupuestos de la UE para ser considerado delito.
  7. Corrupción entre particulares: se amplía la forma de comisión del delito al ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja para favorecer las relaciones comerciales o la contratación de servicios.

“No es obligatorio contar con un modelo de prevención de delitos penales, es un sistema voluntario, pero implantándolo, además de la posible exención de penas, reduce el riesgo de acciones que podrían derivar en delitos y preserva la imagen y reputación de la empresa”, ha recordado Redondo.

«Ante todas estas novedades, deberemos trabajar en un plan de acción con el fin de actualizar estos nuevos delitos, es decir, realizar un proceso completo de análisis de riesgos, su valoración teniendo una trazabilidad completa de los planes de tratamiento de riesgos establecidos en la organización, centralizar y seguir los controles y crear informes, además de disponer de un gestor documental y una sección que ofrece la posibilidad de creación de métricas e indicadores para el seguimiento de la eficacia del sistema. Si todavía no dispones de un modelo de prevención de delitos penales en tu organización, podrías estar obviando la posibilidad de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito en el seno de tu compañía”, concluyó Fernando Redondo.

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