Análisis del plazo de prescripción y del derecho de subrogación en la LCS
Fundación Inade inició su nuevo ciclo formativo dedicado al Título III de la Ley de Contrato de Seguro, centrado en los seguros de personas, con el ponente invitado, Juan Antonio Armenteros, socio director de Armenteros Abogados, quien analizó las disposiciones comunes del seguro de personas, reguladas en los artículos 80, 81 y 82 de la LCS que delimitan el concepto y alcance de esta modalidad aseguradora. En este contexto, se abordó qué riesgos pueden ser objeto de cobertura: “Todos aquellos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”, explicó Armenteros.
También recordó que el plazo de prescripción de las acciones derivadas del seguro de personas es de cinco años y que, en caso de controversias de carácter valorativo, como las relativas a situaciones de incapacidad o invalidez, las partes pueden recurrir al artículo 38 de la Ley, considerado en la actualidad un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Asimismo, analizó las particularidades del seguro de grupo, destacando que se articula a través de un único contrato, celebrado por cuenta ajena, y que el colectivo asegurado debe estar delimitado por una característica común ajena al mero propósito de asegurarse, siendo esencial que la forma de vinculación de los asegurados quede claramente definida. Por último, se abordó las limitaciones al derecho de subrogación del asegurador en los seguros de personas, aclarando que, conforme al artículo 82 de la Ley, solo cabe su ejercicio respecto de los gastos de asistencia sanitaria.
