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ARAG detalla las medidas de apoyo a autónomos y pymes para el pago de alquileres

Redacción 25 de enero de 2021

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El pasado 22 de diciembre se publicó un nuevo paquete de medidas de apoyo para los autónomos y pymes que paguen alquileres de locales, oficinas, despachos o inmuebles que no sean viviendas. José María Guamis, abogado de ARAG, detalla qué ayudas pueden solicitarse, cómo, y qué requisitos se deben cumplir.

Los autónomos y pymes que sean inquilinos de locales pueden solicitar las siguientes ayudas:

  • Reducción del 50% del alquiler.
  • Aplazamiento del pago de la renta, que se podrá realizar durante dos años desde la finalización de la moratoria (siempre dentro del plazo en que esté vigente el contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas). Esta renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses.

Cuánto tiempo está previsto que duren

Estas medidas permanecerán durante el estado de alarma y sus prórrogas. Con las previsiones actuales, podrían extenderse hasta el 9 de mayo de 2021 o incluso hasta 9 de septiembre de 2021. Hay que tener en cuenta que estas fechas podrían variar en el futuro.

Qué tipo de alquileres pueden acogerse

Podrá solicitarse de aquellos propietarios que sean personas jurídicas, entidades públicas o grandes tenedores (titulares de más de 10 inmuebles o de más 1.500 m2).

Requisitos que se deben cumplir para solicitar la ayuda

  Trabajadores autónomos

  • Afiliados y en alta a la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Que su actividad esté suspendida como consecuencia del estado de alarma.
  • Que su actividad no esté suspendida, pero pueda acreditar la reducción en un 75% de la facturación o de la renta del mes anterior al que se solicita, en comparación con la media del mismo trimestre del año anterior.

  Pymes

  • Que puedan formular balance en el patrimonio neto abreviado.
  • Que su actividad esté suspendida como consecuencia del estado de alarma.
  • Que su actividad no esté suspendida, pero pueda acreditar la reducción en un 75% de la facturación o de la renta del mes anterior al que se solicita, en comparación con la media del mismo trimestre del año anterior.

Cómo se acreditan estos requisitos

Los requisitos deben acreditarse ante el propietario, mediante una declaración responsable de la reducción en, al menos, un 75%. Cuando el arrendador lo requiera, el inquilino le tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

La suspensión de la actividad se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de la actividad.

Cómo y cuándo debe solicitarse la ayuda

El inquilino debe solicitar la ayuda de manera fehaciente, antes del 31 de enero de 2021, constando la opción que prefiere entre el pago de 50% de la renta o la moratoria.

La persona arrendadora, que es quien decide cuál de las 2 opciones se adopta, comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud, comenzándose a aplicar a partir de la siguiente mensualidad.

Y si el propietario no cumple los requisitos, ¿puede el inquilino beneficiarse de alguna ventaja?

En caso de que el arrendador no sea persona jurídica, entidad pública o gran tenedor, pero el arrendatario sí cumpla los requisitos previstos (alta en autónomos, cese o reducción actividad, formular balance en el patrimonio neto abreviado), podrá solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta o una rebaja de esta siempre que dicho aplazamiento no se hubiera acordado voluntariamente. El inquilino deberá solicitarlo antes del 31 de enero de 2021.

Además, las partes podrán disponer libremente de la fianza del alquiler, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia y ser repuesta en un año.

No parece obligatoria su concesión para el arrendador, pero se le conceden ventajas fiscales si acepta. En concreto, podrá deducirse en 2021 la cuantía rebajada en el alquiler que voluntariamente haya acordado con el inquilino a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades que se generen de enero, febrero y marzo de 2021 y en los sectores del comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estas medidas no resultarán de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.

 

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