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ASPE denuncia que anular la orden de desviar heridos en accidentes de tráfico atenta a la libre elección del ciudadano

Redacción 26 de junio de 2020

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ASPE informa que la presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu en la segunda sesión del debate sobre el estado de la región ha realizado unas declaraciones donde ha afirmado: “A lo largo del próximo año vamos a recuperar una fuente de financiación e ingresos para la sanidad pública riojana al anular la orden de desviar a Viamed-Los Manzanos a los heridos en accidentes de tráfico”.

Ante estas declaraciones, ASPE se ve en la obligación de realizar la siguiente aclaración: «la anulación de la orden de desviar a los heridos en accidentes de tráfico a la sanidad pública atenta a la libertad de elección de asistencia a la que tiene derecho el ciudadano y, por lo tanto, es contraria a la ley. El citado anuncio no solo atenta a esta libertad de elección de hospitales, como menciona en sus declaraciones, sino de cualquier otro Centro Médico Privado. Todas las personas tienen la obligación de contratar un seguro obligatorio para circular con su vehículo, así mismo la compañía aseguradora está obligada a sufragar todos los gastos médicos derivados, en el caso de existir un accidente, desde la asistencia en urgencias hasta la propia terapia curativa, tanto del conductor como de todos los ocupantes del vehículo. Para ello, deben contar con un seguro de responsabilidad civil, por un importe hasta 70 millones de euros».

Por convenio, el asegurado puede elegir libremente donde ser atendido sin importar si la asistencia elegida es pública o privada o, incluso, fuera de su país de residencia si así lo desea.

Adicionalmente, matiza que Unespa cuenta con un convenio firmado con médicos y hospitales privados para desarrollar la cobertura médica de los seguros en caso de accidente de tráfico. Este acuerdo permite que la víctima pueda elegir un centro médico libremente, dentro de la lista del convenio para realizar la terapia curativa de las lesiones.

Por tanto, el anuncio de la medida de este tipo limita de forma inequívoca la capacidad de libre elección del ciudadano de poder recibir asistencia donde desee, en un aparente intento de lucrarse apoderándose de una actividad privada.

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