Aspectos financieros, legales y fiscales de los Unit Linked
Por David Sanz y Julio Fernández, consejero y CEO de JubilaME
- CONCEPTO Y ASPECTOS FINANCIEROS:
El unit linked es una combinación de un seguro e inversiones financieras, generalmente fondos de inversión.
Los unit linked permiten al tomador del seguro (el ahorrador), poder gestionar el dinero de forma activa. La gestión activa del dinero ahorrado -desembolsado en el mismo a través de una prima o inversión única, periódica o combinando ambas posibilidades-, es posible dado que pone a disposición de estas varias posibilidades donde destinar su dinero (cestas). El tomador puede, desde el primer momento, decidir dónde destinar su dinero de forma única o diversificada entre las diferentes posibilidades; además cuando desee puede modificar la composición de su inversión variando el peso o cambiándose a cualquiera de las cestas incluidas en el seguro.
Como seguro que es, una parte del dinero va destinada a pagar una prima por contingencias, normalmente por fallecimiento, el resto de lo aportado irá a la inversión dentro de las posibles cestas y/o carteras ofrecidas. Normalmente el monto destinado a la prima del seguro es muy bajo, siendo la la mayor parte destinada a la inversión.
En el caso de los unit linked no existe una garantía de capital, ni de rentabilidad por parte de la compañía aseguradora.
Este tipo de seguros está adquiriendo un enorme interés entre las familias como una opción de ahorro a largo plazo.
Por sus características se convierte en una magnífica opción, ante el recorte de las cantidades destinadas a los planes de pensiones individuales, para destinar el ahorro como complemento a la hora de planificar la jubilación.
Permiten modular adecuadamente el riesgo que el tomador está dispuesto a soportar, dado que sus cestas y/o carteras tienen diferentes perfiles de riesgo. Conviene señalar, es importante, este tipo de inversión debe siempre enfocarse con una perspectiva de largo plazo y deben ser utilizados para una gestión activa de sus ahorros.
Por otra parte, y, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, estos seguros ofrecen, como se ha dicho anteriormente, los derechos adicionales tanto de rescate parcial como de rescate total.
- ASPECTOS LEGALES:
- Al tratarse de un seguro de vida, puede ser inembargable por los acreedores del tomador en determinadas circunstancias, tanto en España como en Luxemburgo.
- No forma parte de la herencia toda vez que su rescate en caso de fallecimiento es post morten.
- La compañía de seguros abonará el importe correspondiente, a los beneficiarios designados en la póliza de seguro, pudiéndose dar el caso que simultáneamente el beneficiario sea heredero, y pueda renunciar a la herencia y a su vez, aceptar ser beneficiario del seguro. El cambio de los beneficiarios se puede realizar en cualquier momento, sin necesidad de acudir a un fedatario público (notario) comunicándose a la compañía en la correspondiente solicitud de adhesión como suplemento a la póliza en vigor.
- El titular legal de los activos es la aseguradora de forma que en los registros públicos (Mercantil, CNMV) el titular que siempre aparecerá es la compañía aseguradora.
- Confidencialidad: en el registro de seguros aparece el asegurado, no así el tomador ni los beneficiarios.
- Al no tener el carácter societario, no tiene obligación de informes trimestrales, auditoría anual, registro de cuentas, publicidad, etc.
- ASPECTOS FISCALES:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Los rendimientos obtenidos procedentes de este tipo de producto tienen la calificación fiscal de rendimientos del capital mobiliario, al igual que los intereses de depósitos, bonos y dividendos, y se integran en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo del 19% por los primeros 6.000 euros; de 6.000 hasta 50.000 euros al 21%; de 50.000 euros hasta 200.000 euros, al 23% y a partir de 200.000€ al 26%, siendo el porcentaje de retención aplicable del 19%.
- Los cambios en la composición dentro del seguro no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No resultan aplicables las normas anti-aplicación.
- Los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos se compensan entre sí. Si el resultado de dicha compensación es negativo, se pueden compensar hasta el 25% del saldo positivo de la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Una vez hecho lo anterior, si el saldo de los rendimientos del capital mobiliario sigue siendo negativo, se pueden compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Transmisión patrimonial flexible (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):
Sucesión:
- Al fallecimiento del asegurado, la tributación vendrá determinada en función de la residencia fiscal del beneficiario.
- El UL permite que no se devengue el ISD a la fecha de fallecimiento, como por ejemplo (una fecha fija para su pago posterior al fallecimiento del tomador, o bien no se pague a los beneficiarios hasta que cumplan una edad determinada), es decir, estamos hablando de diferimiento.
- Importante, es el tema de las legítimas que afectan a la prima aportada, no así a la valoración de la póliza a la fecha de fallecimiento del causante.
Donación:
- Que vendrá determinado cuando en caso de supervivencia del tomador, se designa beneficiarios distintos al tomador.
- Se puede establecer un calendario de transmisiones de forma fija o después del fallecimiento.
- Incluso, el UL es el único vehículo que se puede tratar fiscalmente como una donación, aún en caso de fallecimiento.
- EN RESUMEN:
- Características: los UL son seguros que permiten una gestión activa del dinero materializado en estas pólizas. Combinan las características del seguro con la inversión activa en activos financieros, todo ello con una visión de horizonte temporal a largo plazo.
- Gran flexibilidad: importe a destinar en primas y formas de desembolsar, posibilidad de inversión, liquidez, protección, discreción, cambio en la designación de beneficios en caso de fallecimiento.
- Fiscalidad muy atractiva.
- Transmisión intergeneracional del patrimonio extremadamente flexible, cumpliendo determinadas reglas establecidas en el Código Civil.
Desde JubilaMe, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional o asesoramiento.
