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Berkley y Fiatc presentan sus productos de Caución y Embarcaciones en el Espacio Inade

Redacción 7 de abril de 2021

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El último Espacio Inade contó como ponentes las aseguradoras Berkley y Fiatc. Rocío Tello, responsable de Caución de Berkley, explicó a los asistentes cómo funciona el seguro de Caución y cuál es el producto que ofrece su compañía. Por su parte, Francisco Jover, responsable de Desarrollo de Negocio Náutico de Fiatc, presentó un seguro para embarcaciones de recreo, detallando las distintas coberturas que pueden encontrarse en Fiatc.

Rocío Tello (en la imagen) comenzó su explicación aclarando algunos conceptos básicos del seguro de Caución, ya que es un producto bastante desconocido. “El seguro de Caución viene exigido por una Ley o un contrato, el tomador siempre es distinto del asegurado y la compañía aseguradora debe estudiar la solvencia del tomador antes de formalizarlo”, explicó.

El tomador del seguro es un persona física o jurídica obligada a prestar garantía por exigencia de una Ley o de un contrato, pero si este no responde, será la compañía de seguros la que responda por ella ante el asegurado. No obstante, según la Ley de Contrato de Seguro, todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Sobre este punto Rocío Tello explicó: “Visto así podría parecer que este tipo de seguro es un negocio muy fácil para una aseguradora, no obstante, hay que tener en cuenta que cuando el tomador del seguro incumple el contrato con el asegurado, es porque el primero se encuentra en una situación de quiebra o de concurso de acreedores. Cuando es así, la aseguradora es un acreedor más, que tiene que esperar al pago de lo que le corresponde”.

Existen muchas modalidades de seguro de Caución, pero Rocío Tello destacó el relacionado con las energías renovables. “El seguro de Caución es obligatorio en los contratos con la Administración Pública, y la conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica es algo en lo que el Gobierno invierte e invertirá mucho dinero, especialmente teniendo en cuenta la agenda 2030”, comentó.

Por último, la responsable de Caución de Berkley detalló las ventajas del seguro de Caución frente al aval bancario, como por ejemplo el extorno de la prima: “El seguro de Caución extorna la prima por periodo de riesgo no consumido, los avales bancarios no”. Además, destacó las ventajas de Berkley frente a otras aseguradoras en Caución: “Nuestra compañía tiene un Rating A+ Superior según Standard & Poor’s, emitimos garantías en 24 horas, potenciamos el uso de la firma digital y, además, somos la compañía mejor valorada en el ramo de Caución según el Barómetro Adecose”, concluyó.

Embarcaciones, ramo en auge

En segundo lugar, intervino Francisco Jover para hablar sobre el seguro de embarcaciones, un ramo en auge y que los distribuidores de seguros deben tener en cuenta. “Somos uno de los países con más costa navegable de Europa y con un clima idóneo para ello gran parte del año. El sector náutico ha estado creciendo a doble dígito en los últimos años”, comentó.

Las embarcaciones marítimas, al igual que los vehículos terrestres, tienen un seguro obligatorio. “No obstante, en Fiatc apostamos por incluir en las pólizas de seguros la RC voluntaria y la defensa, reclamación y remolcaje, como mínimos para navegar con tranquilidad. Aun así, existen coberturas como las de robo, pérdida total o averías particulares que son importantes, y también otras como los de accidentes de ocupantes o efectos personales que ofrecen un plus de tranquilidad al cliente”, aseguró Francisco Jover.

Para explicar mejor este tema, el responsable de Desarrollo de Negocio Náutico de Fiatc puso de ejemplo el caso del vigués que rascó con su velero el casco de un megayate ruso valorado en 253 millones de euros. “La cantidad exigida por el Real Decreto del seguro obligatorio es de unos 336.000€, de los cuales 96.000 se destinan a los daños materiales. Si el dueño del velero tiene contratado solo el seguro obligatorio y ese dinero no es suficiente para pagar el arreglo del megayate, tendrá que responder con su patrimonio”, aclaró.

Francisco Jover también se adentró en un tema de gran interés y controversia, como son las Institute Yacht Clauses. “Estas cláusulas son las elaboradas por la International Underwriters Association o el Institute of London Underwriters y cada compañía las anexa a sus Condiciones Particulares donde detallan el objeto y el interés asegurado, los capitales asegurados y adicionan o derogan las partes que creen convenientes. Dicho esto, hay que conocerlas bien, ya que hay compañías que incluyen en sus Condiciones Particulares derogaciones tales como suprimir la estipulación que figura seguidamente del título de las mismas en los términos: This insurance is subject to English law and practice. En consecuencia, el contrato queda sometido a la ley y usos españoles. El objetivo de esto es acercase a la práctica marítima internacional, pero las Condiciones Generales inglesas están destinadas a complementar la Marine Policy Form y a regirse por la Marine Insurance Act 1906 y no, obviamente, por la póliza española de 1934 y la Ley de Navegación Marítima”, aseguró.

Para finalizar su intervención destacó alguna de las ventajas del seguro ofrecido por Fiatc: “Nuestra compañía cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector de embarcaciones y la Unidad Náutica está compuesta por expertos que hablan el mismo lenguaje que los asegurados. Además, ofrecemos coberturas exclusivas, como la franquicia decreciente, y nuestras tarifas son competitivas en el mercado”, concluyó Francisco Jover.

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