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Crédito y Caución facilita prórrogas de pago a empresas afectadas por la DANA

Redacción 11 de noviembre de 2024

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Crédito y Caución informa que ha otorgado con carácter inmediato a todas sus empresas aseguradas la potestad de conceder condiciones flexibles en los pagos pendientes a todos sus clientes afectados por la DANA. Según este anuncio, los asegurados que vendan sus productos y servicios a las compañías perjudicadas por la catástrofe podrán acordar una prórroga automática de hasta 60 días de cualquier crédito comercial cuya obligación de pago esté prevista entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre. Con esta media, la aseguradora de crédito quiere» facilitar al máximo a sus asegurados la posibilidad de apoyar a sus clientes en la recuperación de su actividad sin perder las garantías del seguro».

Este acuerdo, explica la entidad, que no requerirá de autorización previa por parte de la aseguradora de crédito, podrá referirse a un vencimiento original o incluso a una operación cuyo cobro ya hubiese sido prorrogado una vez de acuerdo con las condiciones generales del seguro. Así, explican, «las pólizas de Crédito y Caución contemplan de forma ordinaria la posibilidad de conceder dos prórrogas de vencimiento sin coste para el asegurado siempre que no se exceda el plazo original ni empeorare el medio de pago. La medida adoptada por la compañía flexibiliza ambas condiciones. Será suficiente que el asegurado tenga una petición escrita de su cliente solicitando el aplazamiento o, alternativamente, que le comunique por cualquier medio escrito de forma unilateral su intención de otorgarle una nueva fecha de vencimiento».

Así mismo Crédito y Caución recuerda que «ya anunció un primer paquete de medidas en las horas que siguieron a la catástrofe para apoyar a sus personas y asegurados directamente afectados por la DANA permitiendo la opción de trabajar en modalidad de teletrabajo hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad para el desplazamiento y aplicando una extensión excepcional de treinta días naturales a los plazos de comunicación previstos en sus pólizas de Crédito y de Caución».

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