¿Cuándo pueden las entidades utilizar los datos de los tomadores en pólizas de corredores?
Unespa y la organizaciones de mediadores han consensuado la Guía de Buenas Prácticas en el Tratamiento de Datos de Tomadores de Pólizas intermediadas por corredores, que, según sus impulsores, tiene una doble finalidad: «Garantizar el cumplimiento de los derechos del tomador desde la perspectiva de la protección de datos y su libertad para decidir el alcance del uso de sus datos, así como reforzar los derechos derivados del contrato de seguro y la excelencia en la calidad de los servicios que rige para el cliente, el conjunto de las entidades aseguradoras y de los corredores».
No utilizar los datos del tomador
La Guía indica que «las aseguradoras se comprometen a no utilizar los datos de los tomadores del seguro que hayan sido aportados por los corredores de seguros para realizar ofertas de seguros y/o llevar a cabo acciones comerciales que tengan por objeto la comercialización activa de productos aseguradores.
Este mismo principio se aplicará a los denominados “tomadores de seguros impropios” de seguros colectivos, esto es, a aquellos asegurados que realizan el pago de la prima y asumen otro tipo de obligaciones, como prestar consentimiento a la contratación o declaración del riesgo.
Excepciones
No obstante a lo anterior, la Guía indica que las aseguradoras podrán utilizar los datos de los tomadores de pólizas intermediadas por corredores cuando muestren su conformidad expresa o se cumplan alguna de las excepciones que detallan en el articulado.
Puede consultar estas excepciones y descargarse la Guía en este enlace:
Guia buenas practicas gestion datos del tomador del corredor
