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Young people eating in Thai restaurant

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DAS recomienda cómo evitar problemas en las comidas de Navidad de las empresas

Redacción 14 de diciembre de 2023

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Las comidas o cenas de Navidad no está exento de algunos problemas que según los expertos de DAS Seguros conviene tener presente, al tiempo que ofrecen recomendaciones y pautas de actuación.

¿Asistencia obligada?

Es una de las consultas habituales y los expertos de la aseguradora señalan que no puede establecerse como obligatoria para el trabajador la asistencia a este tipo de eventos, siendo considerado despido improcedente si llegase a producirse por no hacerlo. Sin embargo, si el encuentro se lleva a cabo en horario laboral, la empresa sí puede exigir a los empleados que no deseen asistir el cumplimiento de su jornada.

Si la celebración coincide con días de vacaciones los expertos añaden que, si el empleado no estaba informado al solicitarlas, tendrá derecho a modificar las fechas de sus vacaciones si desea asistir. Por el contrario, si prefiriese continuar con ellas o tuviese algún otro compromiso justificado, no podrá reclamar el importe de la comida al tratarse de una deferencia voluntaria de la empresa, no de una compensación obligatoria. Por su parte, si está de baja laboral, pero en condiciones óptimas para asistir, tendrá derecho a ello, aunque la empresa puede reservarse el derecho de admisión si estima que la asistencia podría agravar su situación. De igual modo, si el trabajador prefiere no acudir, no podrá ser penalizado.

Entrega de obsequios 

En este sentido, los expertos recuerdan que los regalos de Navidad en el lugar de trabajo no forman parte del salario. Por ello, cualquier detalle de la empresa es considerado como un acto de generosidad y no una obligación laboral. Asimismo, no es exigible al trabajador participar de forma activa en la compra de regalos para sus compañeros o miembros del equipo directivo.

Desde DAS recomiendan a las empresas que, en caso de dar un obsequio a los asistentes, sea un detalle simbólico, que no cree desigualdades respecto a los no asistentes, pues podrán reclamarlo por vía judicial.

Accidentes laborales o “in itinere”

A la pregunta de ¿qué ocurre si se sufre un accidente de camino a la comida o cena de navidad de la empresa?, y pese a no existir una normativa específica al respecto y a que cada caso se analizará en el juicio si así lo requiere, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social accidente laboral es «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos, «se considerará accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial». En este sentido, los expertos destacan que sólo se considerará accidente laboral el percance que ocurra de camino o de regreso de un evento organizado por la propia empresa, y no por los compañeros de trabajo.

«Si ocurre a la vuelta de la celebración se aplicará la misma jurisprudencia. Se examinará detenidamente el caso concreto para determinar si se considera o no accidente laboral», señala Natàlia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros. Si bien el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación de accidente in itinere, se debe tener especial precaución, pues se estudiará el caso para acreditar si hay una relación de causalidad entre el accidente y el estado del trabajador». Otra consideración importante es el consumo de alcohol en el evento. Dado que la empresa es responsable de cualquier accidente o problema que pueda ocurrir a causa del exceso de su consumo durante la festividad, se recomienda limitar la cantidad de bebidas alcohólicas disponibles y ofrecer suficientes opciones no alcohólicas.

Acoso y discriminación

También se admitirán por vía judicial las reclamaciones de trabajadores que no hayan sido invitados o a los que se les solicite no asistir, al tratarse de acoso moral. Es deber de las empresas establecer y promover políticas claras que eviten cualquier acción de acoso o discriminación y comunicarlas proactivamente a todos los empleados. Estos protocolos, que incluyen las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, son obligatorios para cualquier tipo de empresa. Estas políticas deben incluir un canal de denuncia confidencial y seguro en el que los empleados puedan poner en conocimiento cualquier caso de acoso o discriminación en el contexto laboral, incluyendo también los que puedan darse en cualquier evento promovido por la empresa como la cena de Navidad.

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