EIOPA censura que todavía existan comisiones del 50% de la prima en Protección de Pagos
El Departamento de Protección al Consumidor de EIOPA acaba de presentar su tercer informe sobre la aplicación de la IDD en el seguro europeo. Uno de los apartados del estudio analiza los conflictos de interés y remuneración en los distribuidores.
Comienza destacando que, en su informe anterior, la EIOPA señaló deficiencias en la aplicación de las normas sobre remuneración y conflictos de interés en varios Estados miembros, por ejemplo, en relación con comisiones que propician conflictos de interés. Además, EIOPA destacó que varios Estados miembros han adoptado legislación nacional para restringir aún más el pago de comisiones o aumentar la transparencia.
EIOPA recabó información sobre la aplicación y supervisión de las normas sobre remuneración y conflictos de interés durante los dos últimos años para comprobar si las deficiencias señaladas siguen siendo válidas. Sin embargo, muchas autoridades nacionales competentes informaron de que no disponen de información ni de nuevos hallazgos sobre la aplicación y supervisión de las normas sobre remuneración y conflictos de interés durante los dos últimos años.
Por eso, el supervisor europeo advierte de que, a pesar de la creciente atención regulatoria y las medidas de supervisión de los últimos años, los incentivos desalineados y la falta de transparencia siguen representando una amenaza para la protección del consumidor en algunos mercados.
Y pone los siguientes ejemplos:
En varios Estados miembros, las autoridades nacionales competentes identificaron sistemas de remuneración, en particular relacionados con los seguros de Vida
- Los seguros de Protección de Pagos pueden entrar en conflicto con el deber de actuar en el mejor interés del cliente
- En Francia e Israel, los supervisores nacionales están vigilando de cerca el riesgo de que la remuneración incentive a los distribuidores de seguros a recomendar un producto concreto que no redunde en el mejor interés del cliente, dado que existen indicios de que algunas empresas están intentando eludir la normativa sobre remuneración
- A pesar de la advertencia de EIOPA a aseguradoras y bancos sobre los seguros de Protección de Pagos, los altos niveles de comisiones que podrían generar conflictos de interés siguen siendo motivo de preocupación, ya que aún se observan comisiones del 50% de las primas brutas suscritas.
- En TI, las actividades de supervisión de un caso específico revelaron un esquema de remuneración en el que la aseguradora pagaba comisiones por adelantado a los distribuidores por la venta de pólizas de seguro de Vida. Estas comisiones se adelantaban durante los primeros 3 a 5 años del contrato y se calculaban sobre las primas futuras previstas a lo largo de un plan de pago de 20 a 25 años (o más), lo que afectaba a la solvencia de las aseguradoras.
Además, resalta que, en el caso de un corredor con una amplia red de ventas, se constató que la mayoría de las comisiones se pagaban a colaboradores que no tenían contacto directo con los clientes, sin que existiera evidencia de que contribuyeran a garantizar los mejores intereses de estos.
En Irlanda, en 2024, el legislador revisó la prohibición de usar el término «independiente» al percibir comisiones, señalando que se requiere mejorar el uso del término y la divulgación de los acuerdos de remuneración. Asimismo, la Autoridad de Supervisión Financiera de Rumanía identificó situaciones en las que la aseguradora no informó sobre la remuneración recibida ni sobre las participaciones cualificadas en la misma, y aplicó sanciones.
En Noruega, se está debatiendo una propuesta legislativa para utilizar la posibilidad que ofrece el marco regulatorio de la UE (IDD, MiFID II y UCITS) de prohibir la recepción o el pago de remuneraciones a terceros distintos del cliente al distribuir productos de ahorro. La propuesta tiene como objetivo eliminar los conflictos de interés que pueden surgir cuando los intermediarios reciben remuneraciones o comisiones de terceros.
Para abordar los conflictos de interés que puedan surgir como resultado del pago de incentivos, EIOPA ha introducidolas siguientes salvaguardias en el contexto del RIS:
• Se refuerza la obligación existente de los distribuidores de seguros de actuar con honestidad, equidad y profesionalidad, en función del interés superior de los clientes;
• Los distribuidores de seguros deben garantizar que un incentivo genere un “beneficio tangible” para sus clientes y que el costo del incentivo se publique de forma clara y separada de otros cargos y comisiones que el cliente deba pagar.
