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Mediación/ News

El bufete Herbert Smith resalta el valor del asesoramiento del corredor en Vida

Redacción 13 de febrero de 2026

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Fundación Inade celebró ayer una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, dedicada en esta ocasión al seguro sobre la Vida y sus distintas modalidades, que contó como ponente a Jorge Etreros, abogado especializado en litigios y regulación en materia de seguros en Herbert Smith Freehills Kramer. El objetivo de la sesión fue explicar de forma clara cómo funciona el seguro de Vida y qué implicaciones tiene en la práctica para aseguradoras, mediadores y clientes finales.

Etreros comenzó recordando la base del contrato: “Cuando una persona contrata un seguro de Vida, la aseguradora se compromete a pagar al beneficiario un capital o una renta si se produce el fallecimiento, la supervivencia o ambos supuestos”. A partir de esta base, explicó que existen distintas modalidades —vida riesgo, vida ahorro y vida mixto— que responden a necesidades y objetivos diferentes.

Uno de los puntos que centró el debate fue la contratación sobre la Vida de un tercero. “El tomador y el asegurado no tienen por qué coincidir”, señaló el ponente, “pero si son personas distintas, el consentimiento del asegurado debe prestarse por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en la existencia del seguro”. Asimismo, recordó que, cuando el asegurado es menor de edad o persona con discapacidad, la ley exige la correspondiente autorización por escrito de sus representantes o de quien ejerza la medida de apoyo representativa.

En relación con el derecho de desistimiento, explicó que “en los seguros individuales de duración superior a seis meses, el tomador puede resolver el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización”. No obstante, matizó que esta posibilidad no existe en determinados seguros vinculados a inversiones«.

La sesión también abordó una cuestión clave en la práctica diaria: la declaración del riesgo en el cuestionario. “Si el tomador oculta datos o facilita información inexacta que influya en la valoración del riesgo, se aplican las reglas generales de la Ley de Contrato de Seguro”, indicó Etreros. Sin embargo, recordó que “en el seguro de Vida, transcurrido un año desde la firma del contrato, la aseguradora ya no puede impugnarlo, salvo que haya habido dolo”.

Sobre la edad del asegurado, aclaró que “solo se podrá anular el contrato si la edad real supera los límites fijados por la aseguradora”. En otros casos, el efecto será económico: “si se pagó menos prima de la que correspondía, la prestación se reducirá; si se pagó de más, la entidad deberá devolver el exceso”.

En cuanto al siniestro, el abogado recordó que “la aseguradora solo queda liberada si el fallecimiento se produce por una causa expresamente excluida en la póliza. El suicidio está cubierto cuando ha transcurrido un año desde la contratación y que si el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado, pierde el derecho a la prestación, que pasaría a integrarse en el patrimonio del tomador”.

La jornada finalizó con el análisis de los derechos económicos de la póliza, como el rescate, la reducción, los anticipos o la rehabilitación. “Una vez pagadas las dos primeras anualidades, el tomador puede ejercer el derecho de rescate y solicitar anticipos en los términos previstos en la póliza”, señaló el ponente, destacando la importancia de que estas condiciones estén claramente explicadas y sean conocidas por el cliente.

En este punto, puso en valor el papel de los corredores de seguros: “Son quienes pueden asesorar al tomador y hacerle conocedor no solo de las coberturas, sino también de sus derechos y obligaciones a lo largo de la vida del contrato”.

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