El Consorcio explica cómo declarar la comisión de gestión de los recargos de riesgos extraordinarios
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha publicado un comunicado en base a la resolución emitida por la Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta V0899-24 efectuada por el organismo.
En dicho documento, el Consorcio anuncia que, a partir del 1 de octubre de 2024, los modelos de declaración de recargos de riesgos extraordinarios positivos tienen la consideración de factura emitida por la comisión de cobro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellas entidades que hayan suscrito con el CCS el correspondiente acuerdo de facturación por cuenta de terceros. Así mismo, explican que el campo “referencia” corresponderá al número de factura y la fecha de presentación que figura en el apartado “Certificación (4)” a la fecha de su expedición. Además, añade, las facturas rectificativas en caso de devolución de ingresos indebidos serán emitidas por el CCS en nombre de la entidad.
Para cualquier duda o comentario al respecto, pueden contactar con el Departamento de Recaudación del Consorcio de Compensación de Seguros, en el teléfono 913395701 o en la dirección de correo electrónico: recargos@consorseguros.es
