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Mediación/ News

El corredor que pase a ser colaborador externo debe revisar los contratos de sus empleados

Redacción 6 de febrero de 2024

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Inade analizó las novedades del convenio de mediación efectivo desde el 5 de diciembre de 2023, para informar sobre actualizaciones y beneficios derivados de este acuerdo.

Dos representantes de Aemes, su presidente Jorge Benítez y la asesora técnico-jurídica Lucía Relanzón, participaron en la sesión. Benítez destacó la importancia de este convenio para la resolución de conflictos de manera eficiente y equitativa. Además, resaltó el compromiso de Aemes para promover prácticas de mediación que fomenten un entorno empresarial más justo y colaborativo.

Por su parte, Relanzón afirmó que “con este convenio hemos regulado el teletrabajo, alineándonos con la Ley 10/2021. También hemos aumentado un día de vacaciones, pasando de 24 a 25 días laborables para todos los empleados, y otorgando un día extra a aquellos trabajadores que cumplan 20 años en la empresa, o dos en caso de cumplir los 30. Además, los salarios han aumentado un 4% para 2023, con carácter retroactivo a 1 de enero, un 3% para 2024 y 2025, y un 2,75% para 2026”.

El convenio también establece novedades respecto a la previsión social. A partir del 31 de diciembre de 2025 quedan suspendidas las aportaciones al premio de jubilación, no generándose nuevos derechos, y las empresas deberán recurrir a un plan de aportación definida. Para ello, a partir del 1 de enero de 2026 el incremento salarial se desdoblará, destinando una parte al incremento de salario base (1,25%) y otro porcentaje al plan de aportación definida (1,5%). El nuevo Convenio permitirá que las empresas puedan mantener el plan de previsión social establecido o reemplazarlo, siempre que las condiciones mejoren.

En cuanto al abono del PAE (complemento salarial personal, de participación en las actividades de la empresa) se establece como condición para su cobro que las empresas facturen más de 3,5 millones de euros en comisiones y se elimina su derecho de cobro para el nivel 9.

Colaboradores externos

Durante la ronda de preguntas surgió la duda de si los colaboradores externos deben seguir este convenio. En líneas generales, la respuesta es que no, pues la actividad de un colaborador externo, y en consecuencia la de sus empleados, no es la mediación. Sin embargo, Lucía Relanzón afirmó que existen diferentes opiniones al respecto y que debe estudiarse cada caso de manera individualizada.

Una de las situaciones que se está produciendo últimamente es que, corredores de seguros, cesan en su actividad al integrarse en corredurías de mayor tamaño, pasando a ejercer como colaboradores externos. En estos casos deben revisar la relación contractual con sus empleados.

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