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El Gobierno impide cambiar las condiciones de los seguros de Protección de Pagos en las moratorias de hipotecas

Redacción 28 de mayo de 2020

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El Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ha servido para desarrollar un marco sectorial de modificaciones convencionales (prórrogas) de créditos y préstamos de toda clase. Entre otras medidas, el texto prohíbe de manera expresa usar el acuerdo de moratoria para establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria, tales como la comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías.

El documento indicia que es necesario que se establezcan en los acuerdos, como, por ejemplo la comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías entre las partes, que se mantengan determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago, cuyo mantenimiento favorece tanto al prestamista como al prestatario, en la medida que mantiene la calidad del crédito y, al mismo tiempo, permite al deudor cubrir contingencias que pueden impedir el adecuado cumplimiento del contrato.

De hecho, en su Artículo 7, relativo a las disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, señala que “el deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y prima pactadas inicialmente del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado, con el préstamo que se nova por el mismo periodo tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima”. A estos efectos, afirma el documento, se entenderá por seguro de protección de pagos “aquel que cubre la contingencia de desempleo o la incapacidad temporal del deudor asegurado, y por seguro de amortización aquel que cubre al deudor ante las contingencias de fallecimiento o invalidez sobre la totalidad o parte del capital del préstamo”.

En cualquier caso, las moratorias no podrán en ningún caso modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado o establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

Ley de Distribución

Por otra parte, el grupo parlamentario de Ciudadanos ha propuesto una enmienda al proyecto de Ley de Distribución de Seguros que sostiene que  «no será de aplicación a la comercialización de seguros de Protección de Pagos ofrecidos como un producto adicional y complementario al contrato de préstamo o arrendamiento financiero u operativo, siempre y cuando la prima anual no exceda de 500 euros«, según publicó SegurosNews.

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