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Si un empleado de una aseguradora se niega a hacer la formación, puede ser despedido

Redacción 4 de junio de 2024

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En el Foro Profesional de la Formación Aseguradora, FForma, celebrado el pasado 29 de mayo y organizado por el Instituto e-Learning del Seguro (IES) intervino Joaquín Sánchez Cervera, responsable del área laboral del despacho Martínez-Echevarría Abogados, que dio su opinión a una serie de cuestiones relacionadas con el empleado y la formación obligatoria. El espacio fue conducido por el director del IES, Jorge Campos, que trasladó al abogado algunas cuestiones de interés para las entidades aseguradoras a modo de entrevista.

Negarse a hacer la formación puede ser motivo de despido

Joaquín Sánchez afirmó que en caso de que un empleado se negara a hacer la formación que es obligatoria por la normativa aseguradora para los distribuidores de seguros, esto podría ser considerado como motivo suficiente para un despido. Diferente es el caso de que el empleado no apruebe la formación, en este caso no se puede considerar la mala fe y no sería causa similar a la anterior para dar lugar a un posible despido.

En ese caso, el director del IES, Jorge Campos, señaló que «en esa plataforma tienen un plan de ayuda especial a este tipo de alumnos que llegan a una situación delicada tras suspender varios intentos y se atascan con las evaluaciones automáticas, un plan en el que le tutorizan y trabajan con el alumno en varios frentes para perder el miedo a las evaluaciones tipo test, pudiendo llegar, si hiciera falta, a hacerle el examen presencialmente en las oficinas del IES».

En horas de trabajo y con medios de la empresa

En esta pregunta, el experto laboralista afirmó que la formación, al ser algo obligatorio por la normativa para desarrollar su actividad de distribuidor de seguros, ésta debe ser realizada en horario laboral y, en ningún caso, impuesta al empleado para realizarla fuera de su horario de trabajo.

Un aspecto diferente es si es el propio empleado quién decide de manera unilateral y voluntaria por la razón que fuera hacerla en otro horario diferente al de su jornada laboral.

Asimismo, Joaquín Sánchez Cervera afirmó que «los medios técnicos con los que el empleado debe realizar la formación online deben ser medios de la empresa o puestos a su disposición». En esto, el experto laboralista afirmó que, «en caso de teletrabajo, son los medios con los que realiza su trabajo con los que se considera adecuados para realizar también la formación online o a distancia obligatoria».

No se puede vender hasta superar la formación

Ante la pregunta lanzada por el director del IES sobre si podría empezar a vender un empleado antes de terminar la formación inicial o si no debería hasta que no termine y apruebe la formación inicial, Joaquín Sánchez Cervera dejó claro que el espíritu de la norma y de la propia obligación es clara, pues al ser una formación inicial antes de llegar a la actividad, «no se puede empezar a vender seguros ni a informar a clientes hasta no haber finalizado y superado la formación inicial».

Ante esto, el director del IES, Jorge Campos, reconoció que esta es una de las mayores preocupaciones de muchas entidades. «Los cursos -afirmó-, tienen 200 o 150 horas dependiendo de si se trata de nivel 2 o 3 respectivamente, y estos no se hacen en dos o tres días. Por eso, poder diseñar reducciones del temario del curso es muy útil ya que también acortan la duración de este».

Jorge Campos señaló que en el caso de que un empleado participe en una reunión con clientes reales durante su proceso de formación, ésta podría ser considerada como parte de su formación práctica, para lo que debería estar en el plan de formación esta posibilidad y, -señaló- debería estar acompañado en la reunión con alguien que sí disponga de la habilitación del nivel adecuado. Asimismo, Campos afirmó que en ese caso no se debe pagar comisiones de ningún tipo a un empleado que participe en su proceso de formación en una de restas reuniones de práctica con clientes reales si el resultado final de la misma es la venta de la póliza.

No imputar al empleado el coste de la formación

Ante la pregunta de si es legal o no reclamarle y/o imputarle costes de formación realizada a un empleado al finalizar la relación laboral, por ejemplo, si se va el empleado voluntariamente, el experto laboralista de Martínez -Echevarría Abogados señaló que no, salvo que expresamente así lo pusiera en el contrato laboral o en las condiciones anexas firmadas con el empleado, señalando con detalle la formación a la que se refiere y los motivos de la rescisión del contrato que pudieran lugar a ello.

La entidad puede informarse del aprovechamiento de la formación 

Para finalizar, el director del IES preguntó al experto laboralista si puede ser informada la entidad aseguradora por parte de la empresa externa de formación de la situación y resultado del aprovechamiento de la formación de sus empleados.

Joaquín Sánchez Cervera afirmó que, debido a la obligatoriedad de la formación, la entidad aseguradora puede perfectamente disponer de informes detallados de la evolución y realización de la formación de sus empleados por parte de las empresas externas de formación. Ahora bien, recalcó la necesidad de incluir en los contratos con los proveedores de formación anexos que recojan debidamente toda la política sobre protección de datos.

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