El incremento del 2% en el IPS según los PGE no debería repercutir en el mediador
Todavía es prematuro aventurarse sobre cómo finalmente se acabará aplicando la subida de dos puntos en el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), pero suenan voces en el sector de la mediación sobre cómo algunas aseguradoras pueden llegarse a plantear que impacte en el mediador la diferencia que suponga en las primas emitidas con el IPS al 6% y el cobro de esta una vez se haya realizado y esté en vigor el 8% según los Presupuestos Generales del Estado.
Fuentes de la mediación indican que la controversia viene sobre todo por el redactado del artículo 7 de la norma que fija la subida del IPS, «pero en su redactado queda claro que la repercusión de este es a cargo de las aseguradoras», informan las citadas fuentes.
El citado artículo Siete regula el devengo del impuesto así:
El impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados.
Y que su repercusión, según el artículo 10 deja claro que son la Aseguradoras las que deberán Diez. Repercusión del impuesto.
El Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen.
La repercusión se atendrá a lo establecido por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
