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El Ministerio de Industria y Cesce presentan la cobertura de riesgo de consumidores electrointensivos

Redacción 8 de abril de 2022

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Raül Blanco Díaz, secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, presentó, junto a Beatriz Reguero, directora del Área de la Cuenta del Estado de Cesce, y Juan Puyol, jefe de Unidad de Grandes Clientes de la Cuenta del Estado de Cesce, las nuevas pólizas de riesgo de crédito de consumidores electrointensivos en un encuentro digital con más de 300 conectados. Se trata de un producto que, como ha explicado Reguero, ha sido diseñado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con Cesce y que, aunque está disponible desde diciembre, ha tenido ahora su puesta de largo.

El Real Decreto-ley 24/2020 atribuyó a Cesce el papel de Agente Gestor de las coberturas de los riesgos de insolvencia derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por los consumidores electrointensivos. En este papel, Cesce y el ministerio llevan dos años trabajando en el estudio, preparación, negociación y formalización de los contratos de cobertura, y a partir de ahora comenzarán la promoción, el seguimiento y las actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro -una vez que se abone la indemnización-, así como otras actividades que se consideren necesarias para una gestión eficiente de este novedoso producto.

El secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa hizo referencia al Estatuto del Consumidor Electrointensivo, el instrumento en el que se enmarca el producto presentado y que tiene por objetivo mejorar la competitividad de la gran industria y favorecer la inversión industrial al contar las empresas, por primera vez, con un marco normativo de reconocimiento a estos consumidores. Entre los nuevos instrumentos de estabilidad, seguridad y certidumbre frente al precio de la energía, destaca el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de titularidad estatal y dotado inicialmente con 200 millones de euros, que permitirá al Estado asumir la responsabilidad última como garante o asegurador de los riesgos de crédito de los consumidores electrointensivos.

Este fondo, según explicó Blanco, pretende dotar de estabilidad a largo plazo a la industria en términos de costes de energía y crear un mercado de contratación de venta directa de electricidad entre un productor de energía y un comprador de dicha energía, conocidos como PPA (Power Purchase Agreement) o contratos bilaterales.

Juan Puyol fue el encargado de presentar y explicar al detalle las coberturas presentadas, que pueden ser: coberturas sobre avales o garantías a favor del vendedor. En el caso de las coberturas sobre avales, el comprador y el vendedor firman un PPA a medio-largo plazo, estableciendo la obligación al consumidor electrointensivo de emitir una garantía, en forma de aval, a favor del vendedor.

Para la emisión de este aval, el banco requiere la cobertura de Cesce. En el caso de ejecución del aval por parte del vendedor, Cesce asegurará al emisor de dicho aval el impago del crédito que nazca frente al comprador electrointensivo por la ejecución del mismo. El porcentaje de cobertura puede alcanzar un máximo del 80%.

En cuanto a la garantía, la segunda modalidad de cobertura, aprobada en diciembre de 2021, el garantizado por Cesce es el vendedor de la energía. En caso de ejecución de la garantía por parte del vendedor, Cesce asegurará, o bien el valor de terminación o bien las pérdidas derivadas de vender la energía objeto del contrato al mercado a un precio inferior al establecido en el PPA. En esta modalidad también se permite garantizar un determinado número de facturas impagadas.

Según explicó el jefe de Unidad de Grandes Clientes de la Cuenta del Estado de Cesce, las operaciones que quieran acceder a estas coberturas deben cumplir los siguientes tres requisitos:

  1. El consumidor electrointensivo deberá estar certificado como tal por el
    Ministerio de Industria.
  2. Las obligaciones de pago cubiertas deberán recogerse en un contrato de compraventa de energía eléctrica (PPA), con una duración mínima de 5 años y máxima de 20 años, firmado entre un consumidor electrointensivo y un vendedor de energía eléctrica de origen renovable.
  3. No podrán emitirse coberturas sobre deudores que cumplan los criterios
    legales para ser considerados Empresa en Crisis.

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