El Observatorio del Seguro de Alquiler denuncia la proliferación de falsos seguros de Impago de Alquiler
El Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) afirma que la inmensa mayoría de propietarios de viviendas en alquiler piensa que si realiza su arrendamiento con una empresa que le garantiza el abono de su renta cada mes está contratando un seguro de Impago de Alquiler: «Pero la realidad es que esto es totalmente falso, a no ser que se lo demuestre con una póliza de seguros. Que una empresa intermedie en la operación de alquiler, cobre una cantidad mensual para controlar el arrendamiento o nos asegure el cobro mensual de la renta no significa que se haya contratado un Seguro de Impago de Alquiler. Esto supone todo un riesgo, pues significa que, en caso de impago, el cobro de las mensualidades no está legalmente asegurado».
Los datos de OESA sobre la situación del mercado son esclarecedores: «Uno de cada cinco propietarios tiene dudas con los diferentes productos del alquiler y tres de cada diez confunde los Seguros de Impago con otros productos. Productos denominados falsos seguros que carecen de regulación por parte de la DGSFP».
OESA lleva años realizando una intensa labor de información en el mercado, que ahora intensifica con la puesta en marcha del Canal “OESA INFORMA”.
Ante ello, presenta una serie de precauciones y consejos imprescindibles antes de contratar un producto o servicio que prometa el cobro del alquiler:
Si la operación se hace individualmente:
- Hay que contratar la póliza a través de un corredor especializado en seguros de Impago de Alquiler o un colaborador externo del mismo. Aunque no se excluye la contratación directa con la aseguradora, el servicio que ofrece los mediadores es más ágil y personalizado, además nunca será más caro, sino todo lo contrario.
- Comparar siempre precios y coberturas entre las diferentes aseguradoras. Los mediadores especializados ya facilitan esta tareas con comparadores en sus páginas web.
Si se hace a través de un profesional inmobiliario:
- Exigir la confirmación de contratación. Solicitar la póliza del seguro. No todas las agencias inmobiliarias están acostumbradas a contratar correctamente las pólizas.
- Debe extremarse la atención si la operación se realiza a través de una empresa de gestión de alquiler. Especialmente si es la empresa la que cobra el alquiler al inquilino.
- El importe del seguro debe pagarse siempre a la compañía aseguradora, bien a través del profesional inmobiliario, nunca con pagos fraccionados, bien directamente por parte del propietario. Es importante comprobar también la renovaciones de la póliza e informar de cualquier cambio en el contrato de alquiler o de los inquilinos.
- Comprobar que quien le va a asegurar las rentas está registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) a través de esta página oficial: http://rrpp.dgsfp.mineco.es/
En ambos casos, indica que siempre hay que fijarse en las distintas coberturas a través de una comparativa y sobre todo si tiene franquicia o no. Y en las renovaciones, regularizar el importe asegurado en el caso de haber subido o bajado el alquiler.
Diferencias ente los seguros y falsos seguros de Alquiler
OESA resume así la diferencia que hay entre un verdadero Seguro de Impago de Alquiler y una garantía general o falso seguro:

