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El seguro de Crédito reduce cerca del 90% las provisiones previstas por las NIIF 9

Redacción 27 de septiembre de 2019

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Las lecciones de la última crisis provocaron cambios importantes en la Normativa Internacional de Información Financiera (NIIF 9) el marco contable adoptado a nivel mundial y al que se han ido adhiriendo de manera gradual diferentes países. Para potenciar la estabilidad financiera, la contabilidad internacional abandonó el concepto de “pérdida incurrida”, por el que solo se provisionaba una vez que se producía el impago, para introducir el de “pérdida esperada”, que obliga a estimar el riesgo de crédito de una factura por cobrar y a provisionar en consecuencia. La nueva normativa ha provocado un aumento en las provisiones, con el consiguiente impacto en capital, salvo en aquellas empresas no financieras que cuentan con un instrumento mitigador del riesgo: el seguro de crédito reduce cerca del 90% la pérdida esperada.

La reducción en el cálculo de provisiones se produce por una doble vía: por un lado, la aseguradora de crédito garantiza un porcentaje significativo de las operaciones cubiertas; por otro, incrementa la eficacia del recobro de los impagados. “Al tratar de mitigar el impacto del riesgo de crédito antes de que se produzca el incumplimiento, las nuevas normas de contabilidad internacional han puesto en valor nuestra aportación al asegurado: primero, reducimos la probabilidad del impago al apoyarle en la selección de clientes; segundo, indemnizamos reduciendo significativamente cualquier estimación de pérdida esperada; tercero, ponemos en marcha mecanismos de recuperación que reducen aún más ese cálculo”, ha explicado la directora comercial de Crédito y Caución, Marta Nodal.

«Cualquier empresa, aunque no esté obligada a seguir la normativa internacional, puede acceder a los mismos niveles de estabilidad financiera frente al impago que busca este marco contable a través de la contratación de un seguro de crédito”, añadió. En España tienen obligación de aplicar la normativa todas aquellas empresas que cotizan en un mercado regulado. Adicionalmente, también puede ser aplicada por empresas que presenten estados financieros consolidados. Las empresas con estados financieros individuales no cotizadas, únicamente pueden seguir la norma contable española.

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