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El Supremo prohíbe a las aseguradoras aplicar el IVA reducido en reformas de los asegurados

Redacción 9 de abril de 2025

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Una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de marzo ha fijado que las aseguradoras no pueden aplicarse el IVA reducido del 10% por las obras o reparaciones que cubren en las viviendas particulares de sus clientes, según adelanta el Economista. Así, la Ley del IVA permite a las personas pagar un tipo reducido del 10%, en vez del general del 21%, por las reformas que realizan en sus viviendas, siempre que residan en ellas de forma habitual. Sin embargo, la sentencia fija por primera vez que las aseguradoras, dentro de su función de cubrir las reparaciones o rehabilitaciones de los clientes, no pueden beneficiarse de este tipo reducido aunque el destinatario de la obra sea un particular.

En concreto, la publicación menciona que el fallo determinó que «el tipo de gravamen reducido del 10% previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado».

Esta sentencia viene a colación de un litigio entre una compañía de reparaciones y la Agencia Tributaria debido a que, entre 2016 y 2019, la empresa habría girado facturas facturas aplicando el IVA del 21% a compañías aseguradoras y rectificó las liquidaciones aplicando el IVA reducido del 10%. Según el Supremo, al revisar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), indica que en estos casos, «el negocio se realiza entre una aseguradora y un contratista; no entre un particular y un contratista, y el servicio que da la aseguradora es distinto porque también incluye verificación del daño, la adecuada cobertura de la póliza, el peritaje o la garantía de urgencia, entre otros».

 Asimismo, señala que la aplicación del IVA reducido del 10% solo beneficiaría a la aseguradora, no al titular de la vivienda, ya que ni el dueño del inmueble paga a la empresa de reformas ni la compañía le repercute el impuesto.

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