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Fecor aclara a sus asociados dudas tributarias sobre el aumento del IPS

Mediación/ News

Fecor aclara a sus asociados dudas tributarias sobre el aumento del IPS

Redacción 18 de diciembre de 2020

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Fecor se ha dirigido a sus asociados para explicar dudas que están surgiendo en el sector de la mediación respecto de la decisión del Gobierno de incrementar a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 el tipo gravamen del Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), del actual 6%, al 8%.

Según detalla la Federación, la Ley entrará en vigor al día siguiente a su aprobación en el Boletín Oficial del Estado: «A día de hoy, se desconoce el día concreto en que la Ley será aprobada, aunque de acuerdo con los plazos que se barajan, la misma podría llegar a entrar en vigor en cualquier fecha a partir del día 23 de diciembre. Muy previsiblemente coincidirá con el 31 de diciembre de 2020».

Aun cuando la normativa que regula el IPS establece que el impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas, si tomamos como referencia las consultas emitidas por la Agencia Tributaria, basadas en un régimen transitorio similar al que se estableció cuando se aprobó el impuesto en 1997 y que se utilizó para la subida del tipo de gravamen del 4% al 6% en 1998, para el caso que nos ocupa implicaría que:

  •        El tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la Ley.
  •        Por el contrario, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.

Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.

Finalmente, Fecor informa de que, en aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8% (de acuerdo con lo indicado anteriormente), «las aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia».

Puede acceder a las consultas efectuadas ante la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace.

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