Hacienda devolverá parte del IRPF a los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales
Una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones, según ha publicado Expansión. Esta circunstancia también afecta a mutualistas de otros sectores como: las eléctricas, el comercio, la metalurgia, los astilleros y la pesca y la construcción, entre otros.
Así, la sentencia obliga a la Agencia Tributaria a devolver en torno a 4.000 euros a trabajadores de estas mutualidades con el objetivo de impedir la doble imposición, ya que estos mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo: en las cuotas a las mutualidades y en su pensión. Reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los perìodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
«Los potenciales beneficiados por este sentencia son miles de pensionistas que cotizaron en las mutualidades sectoriales o de las propias empresas que proliferaron en España antes de la puesta en marcha de la Seguridad Social, que terminaría por integrarlas progresivamente», explica Vento Abogados & Asesores en un comunicado.
En particular, la sentencia reconoce el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
En resumen, la sentencia ha posibilitado que cientos de pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales tengan derecho a una reducción fiscal que se traduce en devoluciones el IRPF por los ejercicios no prescritos, la consolidación de una rebaja en el IRPF (se puede hablar de una horquilla de ahorro fiscal futuro de entre los 500 y los 1.200 euros) y el derecho de los herederos de los pensionistas fallecidos a reclamar, también, la devolución de los pagos a cuenta, explica Vento Abogados.
Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF abre la puerta a miles de reclamaciones: primero hay que solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos y adjuntarse la documentación que acredite que el pensionista tiene derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF. La Agencia Tributaria tramitará la reclamación y presentará una propuesta de resolución. En ella se estipulará el porcentaje a subsanar en la declaración, para lo que es necesario aportar la siguiente documentación: impreso de rectificación de la autoliquidación del IRPF; vida laboral completa; certificado del importe anual de la pensión percibida; modelos 100 del IRPF por los años recurridos; certificado de la empresa donde se trabajó; cuenta bancaria en la que la AEAT ha de abonar la devolución; y en la mayoría de casos también es necesario solicitar un certificado de la TGSS en el que figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.
Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito, presentando, además de la documentación señalada, los siguientes documentos: certificado de defunción; testamento; certificado de actos de última voluntad; escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si se ha otorgado; y apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
