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Hogan Lovells analiza el impacto en el seguro del Real Decreto de Estado de Alarma

Redacción 17 de marzo de 2020

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El equipo de Seguros y Reaseguros de Hogan Lovells ha realizado un detallado análisis del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el sector asegurador.

El equipo de Seguros y Reaseguros de Hogan Lovells ha analizado el RDEA prestando especial atención a aquellas medidas que impactan directa o indirectamente en el sector asegurador español: (i) posibilidad de mantener abiertas al público las «entidades de seguros»; (ii) expedientes ante la DGSFP; (iii) procedimientos judiciales en curso; y (iv) procedimientos judiciales pendientes de iniciar. En resumen el análisis indica que:

  • Las “entidades de seguros” (entendiendo por tales a las aseguradoras, mediadores y agencias de suscripción) podrán mantenerse abiertas al público durante el período que dure el estado de alarma.
  • Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los expedientes en curso ante la DGSFP durante el tiempo que dure el estado de alarma, sin perjuicio de la potestad de la DGSFP de acordar, mediante resolución motivada, la no suspensión cuando ello sea necesario para evitar perjuicios graves a los administrados.
  • Siempre y cuando no resulten aplicables las excepciones previstas en el RDEA, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se suspende asimismo cualquier señalamiento fijado en las próximas dos semanas (audiencias previas, juicios, etc.), aunque muy probablemente este plazo se extenderá más allá de los primeros quince días.
  • Los plazos tanto de prescripción como de caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. Por tanto, desde la entrada en vigor del RDEA el 14 de marzo de 2020, a cualquier plazo de prescripción o  caducidad que esté en curso deberemos añadirle los días durante los que se prolongue el estado de alarma.

El documento con el análisis de Hogan Lovells está disponible aquí.

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