Iván González: “El asegurador nunca debe pagar directamente al acreedor salvo pacto expreso”
Iván González Barrios, profesor universitario y fundador de González Barrios Abogados, afirmó en Fundación Inade que «los acreedores hipotecarios, pignoraticios y privilegiados son figuras clave cuando existe un seguro asociado a bienes en garantía de deudas. Un acreedor hipotecario tiene un derecho real sobre el bien inmueble hipotecado; si el deudor no cumple, puede quedarse con este. Los acreedores pignoraticios tienen un derecho similar, pero sobre bienes muebles, como dinero o joyas. Los acreedores privilegiados, por su parte, disfrutan de preferencia sobre otros, como es el caso del Estado o los trabajadores, dependiendo de los créditos de los que sean titulares».
Añadió que «el tomador o asegurado está obligado a informar a la aseguradora sobre la existencia de acreedores, ya que estos tienen derechos sobre la gestión del seguro. Si ocurre un siniestro, el asegurador debe comunicar a los acreedores antes de pagar cualquier indemnización. En caso de desacuerdo, como la negativa del acreedor a que el dinero llegue al asegurado, la cantidad debe ser depositada en el juzgado, donde un juez decidirá su destino. Además, si el bien asegurado está hipotecado, la indemnización deberá emplearse en repararlo para garantizar la posición del acreedor. Eso sí, la aseguradora nunca pagará directamente al acreedor, salvo que así se especifique en el contrato de seguro».
También dijo que «el derecho de subrogación permite al asegurador, una vez pagada la indemnización al asegurado, ejercer los derechos de este frente a terceros responsables del siniestro, con el objetivo de recuperar lo indemnizado. Sin embargo, hay circunstancias en las que este derecho no puede ejercerse: no se puede actuar contra personas a las que el asegurado deba proteger, como empleados de la empresa asegurada, ni contra familiares en línea directa o colateral, salvo dolo o si la responsabilidad de estos está cubierta por un contrato de seguro».
Además, señaló que «entre los riesgos que no pueden ser cubiertos por el asegurador están los derivados de conflictos armados y riesgos extraordinarios, salvo que exista un pacto en contrario. En el caso de seguros por grandes riesgos, estas exclusiones pueden ser negociadas con mayor flexibilidad».
