La ausencia de mecanismos de distribución de productos puede cuestionar la viabilidad de las corredurías
Espacio Inade recuerda que, como recoge el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358, los productores de seguros están obligados a «seleccionar los canales de distribución adecuados, facilitándoles toda la información adecuada sobre los productos, el mercado destinatario, la estrategia de distribución y cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de intereses en perjuicio del cliente».
Esta información que estará actualizada será clara y completa, permitiendo a los distribuidores de seguros comprender los productos y el mercado destinatario definido para ellos.
Por su parte, los distribuidores de seguros dispondrán de mecanismos apropiados para obtener de los productores la información adecuada sobre los productos.
Añade que estos mecanismos es obligatorio recogerlos en un documento escrito que llevará como título “Mecanismos de distribución del producto”. Será responsable de su elaboración, aprobación y revisión, la persona responsable de la actividad de distribución de seguros o el órgano responsable de la actividad de distribución de seguros. La ausencia de este documento supone una infracción administrativa que conlleva la correspondiente sanción.
