La CNMC obliga a Mapfre a vender su 25% en la empresa que fusiona sus servicios funerarios con los de Santalucía
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado, sujeta a condiciones, la toma de control exclusivo de la práctica totalidad de los activos de Funespaña, filial de Grupo Mapfre, por parte Santalucía. La CNMC ha aprobado esta operación después de un intenso análisis en segunda fase y está condicionada al cumplimiento de cuatro condiciones impuestas por la Comisión.
Concretamente, la Comisión afirma que la operación recién autorizada afecta a los sectores funerario y del seguro de Decesos. El pasado mes de junio, la CNMC recogió en el pliego de concreción de hechos del expediente los posibles obstáculos para la competencia en el mercado mayorista de servicios funerarios.
Por otra parte, recogía que se refuerza la posición de Santalucía como empresa aseguradora de Decesos, al poder prestar los servicios intragrupo, con el riesgo de expulsión de competidores, ya que la nueva entidad tendrá una mayor presencia en distintas zonas. Además, el compromiso de Mapfre de contratar los servicios de la empresa resultante y su participación del 25% en el capital social de la nueva entidad también reforzaba la prestación intragrupo, especialmente donde exista menos competencia.
Por otra parte, detectó el riesgo de que empeoren las condiciones comerciales (precios) o se expulse a otras aseguradoras, especialmente donde la entidad resultante quede en una situación de monopolio.
Compromisos aprobados
La operación se ha aprobado sujeta al cumplimiento de tres compromisos propuestos por Santalucía. Dos de ellos se refieren a la libertad que tienen los allegados del fallecido para elegir funeraria cuando contactan con la aseguradora por primera vez, evitando que sean automáticamente dirigidos a la funeraria perteneciente al grupo asegurador.
La CNMC debe aprobar el guion de respuesta a la primera llamada que realice el allegado (primer compromiso). Además, supervisará una muestra aleatoria de todas las primeras llamadas que la nueva entidad atienda durante el año (segundo compromiso).
Condiciones impuestas por la CNMC
Además de los anteriores, la CNMC ha impuesto una serie de condiciones a las partes. Así, Mapfre deberá eliminar su participación del 25% en la entidad resultante (primera condición) y, con ello, también la cláusula del contrato entre socios por la que se compromete a contratar los servicios de la entidad resultante. (segunda condición), y no podrá realizar ningún nombramiento en la nueva entidad (tercera condición). Por su parte, Santalucía tendrá tres meses para facilitar la entrada de un competidor en Valdepeñas (cuarta condición).
La CNMC resuelve con este paquete de medidas la adquisición de forma más transparente, sin intereses cruzados, y desaparecen, además, los riesgos de efectos coordinados en el mercado de seguro.
Valoración por las aseguradoras
Por su parte, tras esta autorización con condiciones, Santalucía y Mapfre analizarán las repercusiones y efectos que tienen sobre el proyecto presentado las condiciones que el organismo competencial ha señalado en su autorización.
Las entidades realizarán este análisis teniendo presente el interés existente en mejorar los servicios funerarios que vienen prestando en el mercado.
Según las entidades, el resultado de la operación, en caso de llevarse a cabo con las condiciones establecidas por la CNMC, sería un grupo líder en el mercado funerario español que contribuiría a seguir creando valor para sus clientes, el sector y el mercado en general, con capilaridad directa e indirecta en el 100% del territorio y uno de los principales actores del mercado europeo que prestaría más de 70.000 servicios funerarios.
