La DGSFP flexibilizará los plazos de entrega obligatorios para los distribuidores de seguros
EIOPA emitió el pasado viernes 20 de marzo sus recomendaciones sobre la flexibilidad supervisora en relación con el plazo de presentación de informes de supervisión y la divulgación pública – Coronavirus/COVID-19, a las que se puede acceder a
través del siguiente vínculo: https://www.eiopa.europa.eu/content/eiopa-issues-recommendationssupervisory-flexibility-regarding-deadlines-supervisory_en
Las recomendaciones de EIOPA tienen por objeto establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas, así como garantizar una aplicación armonizada del Derecho de la Unión. En el caso concreto de estas nuevas Recomendaciones, su finalidad es fomentar la convergencia y los enfoques de supervisión coherentes en todos los Estados miembros al ofrecer flexibilidad para la presentación de informes de supervisión y la publicación de información por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el contexto de la actual situación generada por el coronavirus/COVID19.
La DGSFP ha participado activamente en esta iniciativa de EIOPA y avanza, a través de esta nota, su compromiso de cumplir las Recomendaciones en cuanto a la flexibilización de plazos que proponen y en los demás aspectos previstos en las mismas. Para ello, está trabajando en la puesta en marcha de los mecanismos jurídicos y operativos que permitan llevarlo a cabo de la manera más eficiente, segura y ágil en el vigente marco legal.
Además, la DGSFP anuncia que desarrollará paralelamente las medidas oportunas que permitan flexibilizar determinados plazos de entrega y publicación de información en el ámbito de las obligaciones que sobre la materia atañen a las gestoras de fondos de pensiones y a los distribuidores de seguros.
En cuanto a las entidades, EIOPA considera que deben concentrar sus esfuerzos en la vigilancia y la evaluación de los efectos derivados de esta situación, así como en garantizar la continuidad de su actividad. Para facilitarlo, EIOPA recomienda a los supervisores que permitan determinados aplazamientos en los envíos de información que las entidades están obligadas a remitirles, así como en cierta información que ha de publicarse. Igualmente, considera EIOPA que la información a entregar a los supervisores correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 será de extrema importancia, tanto para las entidades como para las propias autoridades de supervisión. Por este motivo, y, con carácter excepcional, la información relativa al citado primer trimestre debería recibirse con anterioridad a la correspondiente al cierre de 2019.
E indica que las recomendaciones ofrecen un alivio operativo al sector asegurador en el entorno actual, permitiendo ciertos aplazamientos, tanto en la presentación de documentación como en su divulgación pública, en los siguientes casos:
– La presentación de informes anuales correspondiente al 31 de diciembre de 2019.
– La información cuantitativa trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020.
– El Informe sobre la situación financiera y de solvencia correspondiente al 31 de diciembre de 2019.
