La DGSFP informa a las gestoras de pensiones de la documentación para el rescate de planes durante la crisis
Las gestoras de planes de pensiones y las aseguradoras que comercializan PPAs han recibido ya la comunicación de la DGSFP donde se específica la documentación necesaria para poder realizar rescates de planes de partícipes afectados por un ERTE, empresarios que hayan cerrado un establecimiento por la declaración del estado de alarma y los autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y que hayan cesado por el estallido de la pandemia, según la norma que anunció el Gobierno el 31 de mayo, y que desvela una información de Expansión.
El Ejecutivo ha fijado también la cuantía máxima que se puede rescatar de un plan de pensiones, que se calcula bajo criterios similares para estos tres casos, ya que es la diferencia entre la retribución anterior a los efectos provocados por la pandemia y la posterior. En los casos de ERTE se podrá cobrar como máximo el salario bruto que se deja de percibir por esta situación, mientras que son los ingresos netos en las otras dos situaciones. La medida tendrá una duración de 6 meses, con carácter retroactivo desde el 14 de marzo.
Los partícipes que pidan el reembolso anticipado de parte del ahorro colocado en un plan de pensiones o un PPA deberán justificar su situación con documentos oficiales como la declaración de la renta y otros impuestos empresariales. Los partícipes incluidos en ERTE que pidan el rescate deberán presentar todos los meses la justificación oficial de que se mantienen bajo un expediente de regulación temporal de empleo.
La norma indica que los rescates solicitados por los partícipes deben materializarse en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que la gestora recibe todas la documentación requerida.
