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La exclusión del hurto en un seguro de Robo se considera una cláusula limitativa

Redacción 18 de marzo de 2025

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La tribuna virtual Charlas Legales, organizada por Fundación Inade, dedicó su última sesión al análisis del seguro de robo, con especial atención a los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La ponente invitada fue María del Carmen Ruiz-Matas, abogada y socia de Hispacolex, quien abordó los aspectos jurídicos y contractuales de esta cobertura.

Uno de los puntos tratados en la sesión fue la distinción entre robo y hurto. Mientras que el robo requiere el uso de violencia o fuerza, el hurto se produce sin estos elementos. Pese a que el artículo 50 de la LCS reconoce el derecho a indemnización en cualquier caso de sustracción ilegítima, muchas pólizas excluyen expresamente el hurto. Para que esta exclusión sea válida, debe cumplir con los requisitos de cláusula limitativa, lo que implica su inclusión en las condiciones particulares con firma expresa del tomador y resaltado en negrita.

No obstante, la ponente ofreció un nuevo giro a este tema defendiendo la posibilidad de declarar nulas este tipo de cláusulas de exclusión, atendiendo a la propia naturaleza del concepto de robo recogido en el artículo 50 de la LCS, lo que sin duda supondría dar cobertura a la mayoría de los supuestos que hasta ahora las aseguradoras vienen rechazando.

En cuanto al concepto de tercera persona y sus exclusiones, afirmó que la cobertura del seguro de robo se limita a sustracciones cometidas por terceros, lo que plantea interrogantes sobre la interpretación de este concepto. Se debatió si un familiar cercano, como un padre o un hijo, podría considerarse un tercero a efectos del seguro, y se resaltó que ciertas exclusiones en este ámbito podrían constituir cláusulas limitativas. En consecuencia, su validez estaría sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la LCS.

Otro punto relevante de la sesión fue la distribución de la carga probatoria en caso de siniestro. Si el asegurador utiliza una cláusula limitativa, es su responsabilidad acreditar la concurrencia de la exclusión.

Indemnización o recuperación

En materia de indemnización y recuperación del bien se plantea tres escenarios: que el bien no se llegue a recuperar nunca, que el bien se recupere dentro del plazo establecido en la póliza o que el bien se recupere después de dicho plazo.

En el primer escenario la solución es evidente: el asegurador deberá indemnizar su valor asegurado.

En el segundo escenario, es decir, que el objeto sustraído se recupere dentro del plazo establecido, el asegurado debe aceptarlo sin derecho a indemnización. Se deben destacar dos matices: el asegurado podrá recibir la indemnización si en la póliza hubiese pactado el derecho de abandono del bien al asegurador; además, si el bien presenta daños, el asegurador asumirá el coste de la reparación.

En el tercer escenario, es decir, si el bien se recupera después del plazo fijado y el asegurador ya ha abonado la indemnización, el asegurado podrá elegir entre conservar la indemnización y ceder la propiedad al asegurador o readquirir el bien devolviendo el importe recibido.

Finalmente, recordó que el artículo 52 de la LCS establece que el asegurador no indemnizará en casos de negligencia grave del tomador, asegurado o personas de su entorno. Asimismo, la cobertura puede verse limitada si la sustracción ocurre fuera del lugar indicado en la póliza o en situaciones de riesgos extraordinarios.

En conclusión, la ponente subrayó la importancia de una interpretación precisa del contrato de seguro, considerando tanto la legislación como la jurisprudencia, para asegurar la efectividad del seguro de Robo.

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