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La jurisprudencia fija que la póliza de Accidentes vigente en el momento del siniestro es la que debe indemnizarlo

Redacción 10 de abril de 2026

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Fundación Inade celebró una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, centrada en el análisis del seguro de Accidentes desde una perspectiva jurídica y práctica. La jornada contó con la participación de Mª Carmen Ruiz-Matas , directora del Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex.

Durante la sesión, se abordaron en profundidad los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan los aspectos esenciales del seguro de Accidentes. En este sentido, se recordó que el concepto de accidente se define como una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que puede dar lugar a invalidez temporal o permanente o incluso al fallecimiento.

A continuación, se analizó el alcance de las obligaciones del asegurador, que incluyen el pago de un capital, renta u otras prestaciones en caso de siniestro, así como la cobertura de los gastos de asistencia sanitaria cuando así se haya pactado en la póliza. En este punto, se destacó que, en situaciones de urgencia, estarán incluidas asistencias médicas necesarias para evitar la agravación del daño, incluso aunque no se haya previsto este tipo de cobertura en las condiciones previstas en el contrato. También se aclaró que, cuando el accidente es provocado de forma intencionada por el propio asegurado o beneficiario (dolo), el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar a estos, aunque persiste su obligación de indemnizar, en tal caso, a sus herederos.

La sesión también puso el foco en las obligaciones del tomador del seguro, entre ellas la de comunicar al asegurador la existencia de otros seguros de accidentes que cubran a la misma persona, un deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la reclamación de daños y perjuicios, aunque sin afectar a la suma asegurada.

Asimismo, se abordó la necesidad de contar con el consentimiento por escrito del asegurado, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. En el caso de menores de edad es necesaria la autorización de sus representantes legales y, en el caso de las personas, de la persona que ejerza la medida de apoyo representativa.

Determinación del grado de invalidez

Uno de los aspectos que suscitó mayor interés fue el análisis de la determinación del grado de invalidez y la correspondiente indemnización. Por un lado, se abordó el procedimiento a seguir en caso de discrepancia entre asegurado y asegurador, que debe resolverse mediante la intervención de peritos médicos conforme al artículo 38 de la ley.

Por otro lado, se abordó el criterio jurisprudencial actual para determinar qué póliza debe responder en caso de siniestro cuando existen varios contratos sucesivos. En este sentido, se destacó que, con independencia de que la invalidez permanente se reconozca cuando el asegurado ya tenga en vigor una nueva póliza, la cobertura corresponde al contrato que estaba vigente en el momento en que se produjo el accidente, al ser este el hecho determinante del siniestro.

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