La modificación de un viaje puede seguir cubierta por el seguro de Transportes si no hay agravación del riesgo
Fundación Inade desarrolló una charla legal sobre el seguro de Transportes con el abogado F. Javier Zabala, del despacho Meana Green Maura. Durante la jornada se resolvieron cuestiones relevantes como los plazos en los que se debe comunicar un siniestro, los supuestos de pérdida de derecho a indemnización o el cálculo de la compensación en caso de siniestro.
Recordó que el seguro de transporte terrestre es un seguro de Daños, no de RC. A continuación, se centraron en determinar quién tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. “La cobertura corresponde a quien ostenta el interés sobre el bien en el momento en que ocurre el siniestro”.
También aclaró el plazo de manifestación de los daños. Tal y como recoge la LCS, si el siniestro tiene lugar durante la vigencia del contrato, sus efectos estarán cubiertos aunque se manifiesten hasta seis meses después de su expiración. “Por ejemplo, si el siniestro se produce el 15 de abril y el contrato expira el 16 de abril, pero el daño se detecta el 20 de mayo, el asegurado dispone de siete días para comunicarlo. Esos siete días empiezan a contar desde que se tiene conocimiento del daño, no desde la fecha del siniestro”.
Además, abordó los supuestos en los que una modificación del viaje —ya sea del itinerario, el medio de transporte o los plazos— puede afectar al derecho a ser indemnizado. Siempre que dichas alteraciones no sean imputables al asegurado, el derecho se mantiene. No obstante, el abogado F. Javier Zabala introdujo una reflexión controvertida: “Si la alteración es imputable al asegurado, pero no implica una agravación del riesgo, en mi opinión, sigue existiendo derecho a la indemnización. Otra cuestión distinta sería que esa modificación sí agravara el riesgo: en ese caso, el derecho se pierde”.
En cuanto al cálculo de la indemnización por pérdida total, debe tomarse como referencia el precio de las mercancías en el lugar y momento de la carga, al que se suman los gastos necesarios para entregarlas al transportista y el coste del seguro si recae sobre el asegurado.
Por último, recordó que los gastos de salvamento imprescindibles para la reexpedición de la mercancía también están cubiertos por el seguro, siempre que sean necesarios o convenientes para preservar los bienes transportados.
