La nueva Ley contra el fraude fiscal podría modificar los activos aptos para materializar las primas de los Unit Linked
El equipo de Fiscal de Pérez Llorca ha elaborado una nota sobre la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que trae aparejadas, incidentalmente, una serie de novedades muy interesantes para los seguros de Vida, concretamente tanto en su valoración en el Impuesto del Patrimonio, como respecto a activos a los que se puede vincular un Unit-Linked, entre otros aspectos relevantes.
En concreto, en el primer caso, se modifica el artículo 17 de la Ley del Impuesto de Patrimonio relativo a los seguros de Vida y rentas temporales o vitalicias, para añadir que, cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, se computará como valor de rescate el valor de la provisión matemática a fecha de devengo, con excepción de aquellos contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias del riesgo. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, que se computarán por su valor de rescate en el momento de devengo del impuesto.
En el segundo caso, en relación con los seguros de Vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, Unit Linked, se adaptan a las últimas modificaciones normativas las referencias a los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal. El bufete cree que, «sin ánimo de entrar en mayor detalle, esta modificación puede tener efectos sobre el elenco de activos aptos para materializar las primas».
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