Reacciones a la nueva Ley de RC y Seguro de Vehículos a Motor
Un día después de la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se han producido varias reacciones en el sector.
El Consejo General de Colegios de Mediadores ha mostrado su satisfacción ante la reciente reforma de la Ley, que incorpora varias de las alegaciones presentadas por el sector durante el proceso de consulta pública.
Así, recuerda que, tal y como se propuso por el Consejo General en la fase de alegaciones, la nueva normativa amplía el concepto de “vehículo a motor” a los efectos del seguro obligatorio, incluyéndose como vehículos a motor “los patinetes”, siempre que superen los 25km/hora de fabricación o tengan un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Seis meses después de la entrada en vigor de la norma, estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de RC de circulación, una de las propuestas planteadas por el Consejo General.
También se amplía el marco de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes en los que se encuentren involucrados estos vehículos, circunscribiéndose a los daños personales que requieran atención sanitaria en caso de lesiones o derivados del fallecimiento de la víctima.
Por otra parte, la reforma también redefine el concepto de “hecho de la circulación” alineándolo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La nueva norma considera circulación de vehículos a toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de sus características, el terreno donde se utilice o si está parado o en movimiento.
En lo referido a las cuantías y límites indemnizatorios de la ley y de las tablas, salvo las de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, se actualizarán cada uno de enero conforme el IPC, tal y como también había solicitado el Consejo General.
Cambiar de Autos a Movilidad
Por otra parte, Fundación Inade ha celebrado una jornada virtual para analizar las implicaciones de esta reforma, en la que se abordaron los principales cambios introducidos por la norma, entre ellos, los vehículos que deberán contar con un seguro obligatorio, clasificados en tres categorías: vehículos a motor, bicicletas y ciclomotores, y vehículos personales ligeros. También se revisaron los supuestos que se consideran hechos de la circulación y los que no, con especial atención a las actividades automovilísticas, los sucesos intencionados para causar daños y los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.
Otro de los puntos clave analizados fue el alcance de las responsabilidades civiles, tanto del conductor como del propietario no conductor, en caso de siniestro.
Ante este nuevo escenario, Fundación Inade instó a los distribuidores de seguros a transformar sus departamentos de Autos en departamentos de Movilidad, con el objetivo de ofrecer soluciones aseguradoras integrales que permitan asegurar adecuadamente los parques móviles de particulares y empresas.
Una de las principales novedades del texto legal es la ampliación del concepto de “vehículo a motor” y la introducción de la obligación de contratar un seguro de RCpara determinados vehículos que, aunque no encajen en esta definición, también deberán estar asegurados. Asimismo, destacó el régimen específico que afectará a los vehículos personales ligeros —como los patinetes eléctricos—, cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2026.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá un periodo transitorio de seis meses para que los propietarios cumplan con las nuevas obligaciones de aseguramiento de aquellos vehículos a motor que, hasta ahora, no eran considerados como tales. Durante ese periodo no se impondrán sanciones. Sin embargo, los propietarios seguirán siendo responsables de los daños que causen y deberán resarcir al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de siniestro, ya que durante este periodo estos siniestros se tramitarán como si se tratara de vehículos a motor sin seguro.
