La presunción a favor del asegurado en ausencia de pruebas, clave para los afectados por la DANA
Fundación Inade celebró ayer una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales con Fernando Peña, catedrático de Derecho Civil en la Universidade da Coruña, e Ignacio Cervera, director territorial en Galicia de Grupo Addvalora.
La jornada se centró en el artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el proceso de notificación y gestión de siniestros entre asegurado y asegurador. Teniendo en cuenta las graves inundaciones de la semana pasada en la Comunidad Valencia y Castilla la Mancha, se dedicó un espacio a comentar cómo funciona la tramitación de los numerosos siniestros derivados de este desastre, que serán gestionados a través del Consorcio de Compensación de Seguros al tratarse de un riesgo extraordinario.
Uno de los primeros aspectos tratados fue la obligación del tomador del seguro o asegurado de comunicar el siniestro al asegurador en un plazo máximo de siete días tras tener conocimiento del evento, salvo que la póliza contemple un plazo más amplio.
En cuanto a la prueba de los bienes afectados, se recalcó que es el asegurado quien debe demostrar la preexistencia de los objetos asegurados. Este requisito implica una carga probatoria que puede suponer un desafío en algunos casos. Ante la falta de pruebas documentales o físicas, el contenido de la póliza se considera una presunción a favor del asegurado, proporcionando una protección adicional en situaciones de incertidumbre, como la que están atravesando muchos de los afectados por la DANA.
El rol de los peritos en la valoración
Si asegurado y asegurador logran pactar el importe y la forma de la indemnización, el asegurador está obligado a cumplir con el pago o el reemplazo de los bienes en los términos acordados. Sin embargo, cuando las partes no logran llegar a un consenso dentro de los 40 días siguientes a la notificación del siniestro, cada una designará un perito independiente, cuyo nombramiento debe ser aceptado por escrito.
En caso de desacuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito, que emitirá un dictamen definitivo. En caso de no existir conformidad entre los peritos para la designación del tercero, se podrá recurrir a un juez, en vía de jurisdicción voluntaria, o a un notario para designarlo.
El dictamen del tercer perito es vinculante para ambas partes, a menos que alguna de ellas decida impugnarlo judicialmente. De acuerdo con la normativa, el asegurador tiene un plazo de 30 días para impugnar, mientras que el asegurado dispone de hasta 180 días desde la notificación del dictamen.
