Las 4 conclusiones del análisis de la sentencia de Girona realizado por Inade
el pasado 3 de febrero la Audiencia Provincial de Girona dictó una sentencia por la que condena a una aseguradora a indemnizar a un cliente por la paralización de su actividad a consecuencia de las medidas gubernamentales impuestas con motivo de la alerta sanitaria originada por la expansión del Covid-19. La Cátedra Fundación Inade-UDC, a través de su director y profesor titular de Derecho Civil en la Universidade da Coruña, Fernando Peña López, ha publicado un comentario sobre dicha sentencia, titulado «¿Se ha creado una alarma injustificada?«.
Las 4 conclusiones que se extraen del informe son las siguientes:
1º.- Estamos ante una sentencia que sólo es vinculante para las personas y entidades que fueron parte en el proceso: el titular del negocio de pizzería y la compañía aseguradora. Nadie más está obligado a seguir su criterio, ni siquiera los juzgados de Girona. El único motivo por el que otros jueces o tribunales ante los que se invocase esta sentencia podrían reproducir su decisión es porque les parezca que el criterio de la Audiencia es correcto.
2º.- La decisión tomada en la sentencia no es fácilmente reproducible en otros casos similares porque la Audiencia de Girona omitió pronunciarse sobre un aspecto típico de la cobertura de pérdida de beneficios en España, a saber, que ésta sólo opera cuando se ha producido un siniestro de daño material. Cualquier otro juez o tribunal que resuelva sobre un caso similar tendrá que hacerlo y, a mi modo de ver, esta circunstancia supone un obstáculo muy difícil de superar.
3º.- Existe, sin embargo, un riesgo no desdeñable de que, en una póliza de pérdida de beneficios independiente de los daños materiales (un producto que existe en el mercado y que tiene cierta implantación en otros países de la UE), pudiera considerarse que la cláusula que excluye las pérdidas por cierre gubernativo es una cláusula limitativa.
4º.- En este sentido, es importante que el sector asegurador, y especialmente las compañías, se den cuenta de la importancia que tiene que los tomadores no sólo reciban un ejemplar de las condiciones generales y particulares de las pólizas, sino que los devuelvan firmados -con firma electrónica o manuscrita- debajo de una aceptación expresa de las cláusulas limitativas y excluyentes que contiene la póliza. Esa altamente improbable que la Audiencia Provincial de Girona hubiese podido tomar la decisión que he comentado si: a) el tomador hubiese devuelto firmado el documento con las condiciones generales de la póliza, aceptando las exclusiones que contiene y b) todas las exclusiones estuviesen resaltadas en negrita o de otra forma especial.
Puede descargarse el Informe completo en este enlace:
