Las cláusulas limitativas no firmadas por el tomador quedan sin efecto ante un tribunal
Fundación Inade celebró ayer la segunda sesión de su nueva tribuna virtual “Charlas Legales: derecho y seguros”, que tiene como objetivo proporcionar una comprensión integral del contrato de seguro, a través del análisis de la legislación, la doctrina científica y la jurisprudencia emanada, principalmente, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La segunda jornada estuvo dedicada al nacimiento del contrato de seguro, participando como ponente Iván González, fundador y abogado de González Barrios Abogados. Comenzó la sesión hablando sobre la solicitud, primer paso en la contratación del seguro y que, en ningún caso, vincula al solicitante, y continuaron hablando de la propuesta, efectuada por el asegurador, y que, en este caso, sí tiene carácter vinculante durante 15 días.
El siguiente punto a tratar en la sesión fue el cuestionario, uno de los temas más polémicos en la celebración del contrato de seguro. Como explicó González, aunque sea el corredor el que ayuda al tomador a completar el cuestionario, es este último el que debe firmarlo antes de ser enviado a la aseguradora. “Si bien es cierto que el tomador no tiene por qué responder a lo que no se le pregunta, existen algunas circunstancias en las que ocultar información a la compañía, aunque no te la solicite, puede dejar sin validez el contrato. Como por ejemplo, si un enfermo terminal conocedor de su situación contrata un seguro de Vida y oculta esta circunstancia a la compañía, ya que podría incurrir en dolo”.
También advirtió de otra situación que puede dejar al asegurado sin protección, y es, ese periodo de tiempo que transcurre hasta que se firma el contrato y se paga la prima: “Si un asegurado acepta el contrato un viernes, pero no lo firma ni paga la prima hasta el lunes, y tiene un siniestro el domingo, la compañía podría echarse atrás. Para evitar esta situación se debe solicitar la carta de garantías y pagar la prima de la misma”.
Firma de cláusulas limitativas
Centrándose ya en el contrato de seguro, pasaron a reflexionar sobre la firma del mismo, especialmente en lo referente a las cláusulas limitativas. Desde su punto de vista, aunque el contrato no esté firmado por el tomador, es efectivo desde el momento en el que se paga la prima. Sin embargo, en el caso de las cláusulas limitativas, que no estén firmadas puede jugar a favor del tomador del seguro. “Recordemos que las cláusulas limitativas deben estar destacadas y expresamente firmadas por el tomador del seguro. Ante un tribunal, que no estén firmadas puede suponer que no tengan efecto, y que la compañía tenga que hacerse cargo”, comentó Iván González.
También recordaron que la póliza no puede contener cláusulas abusivas, es decir, que generen un desequilibrio de intereses entre el asegurador y el tomador, ni lesivas, es decir, altamente perjudiciales para alguna de las partes.
Finalizaron la sesión con una reflexión sobre las comunicaciones del corredor de seguros al asegurador, recordando que tienen el mismo efecto que si las realizase el propio tomador, salvo indicación en contrario. Eso sí, “tanto para suscribir un nuevo contrato, como para modificarlo o rescindirlo, se requiere consentimiento expreso del tomador del seguro”.
