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José Antonio Badillo Arias

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Las pólizas de RC deben determinar con precisión quién es el asegurado

Redacción 15 de septiembre de 2025

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Fundación Inade retomó el pasado jueves su tribuna virtual Charlas Legales, un espacio de análisis y debate sobre la Ley de Contrato de Seguro. En esta ocasión, la sesión se centró en el seguro de RC, recogido en los artículos 73, 74 y 76 de la norma.

El ponente principal fue José Antonio Badillo, asesor de la DGSFP, que explicó que, mediante este tipo de póliza, el asegurador asume la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios ocasionados por un hecho previsto en la póliza, siempre que el asegurado sea civilmente responsable conforme a derecho.

Uno de los puntos destacados fue la importancia de que la póliza determine con precisión quién es el asegurado, qué actividad queda cubierta y cuáles son los límites temporales de la cobertura. Badillo señaló que la cobertura depende de que se trate de un riesgo expresamente previsto y que se respeten los plazos establecidos en la póliza, incluyendo tanto la duración del contrato como los periodos de reclamación posteriores a la finalización de este.

Asimismo, se abordó la dirección jurídica en caso de reclamación, recogida en el artículo 74. Salvo pacto en contrario, corresponde al asegurador asumirla y sufragar los gastos de defensa hasta el límite fijado en la póliza. En situaciones de posible conflicto de intereses, como cuando el reclamante está asegurado en la misma entidad, el asegurado puede optar por confiar su defensa a un abogado de su elección, siendo igualmente asumidos los gastos dentro de los límites de la póliza.

Finalmente, profundizó en el concepto de acción directa del artículo 76, que permite al perjudicado o a sus herederos reclamar directamente al asegurador. Badillo aclaró que, si tras indemnizar al tercero se comprueba que el asegurado actuó de manera dolosa, la aseguradora puede ejercitar el derecho de repetición contra él. Además, la acción directa es inmune a las excepciones que el asegurador pudiera tener frente al asegurado, aunque sí puede alegar la culpa exclusiva del perjudicado o ciertas excepciones personales frente a éste.

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