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Le Morne Brabant cree que hay jurisprudencia del Supremo para reclamar al seguro por la pandemia

Redacción 15 de marzo de 2021

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Le Morne Brabant Abogados considera que «si la pandemia como riesgo no está incluida entre las excepciones de la póliza, se puede reclamar, según dos sentencias del  Tribunal Supremo. Los negocios que hayan tenido que cerrar a causa de la crisis derivada de la Covid-19 tienen derecho a una indemnización siempre y cuando en su póliza de seguro de local venga recogido que tienen derecho a la misma en caso de paralización de la actividad por grandes riesgos, y en esa póliza no quede expresamente redactado que la pandemia es una excepción».

Esta es la lectura que el bufete extrae de la conocida sentencia de la Audiencia Provincial de Girona: «Primero fue la cláusula Rebus Stic Stantibus, en la que los juristas encontraron la base legal para retrasar, por ejemplo, el pago de alquileres para negocios, dada la grave situación económica derivada del confinamiento. La cláusula permite interpretar que esa situación excepcional u otra similar puede dar lugar a la modificación de las condiciones de un contrato o a la modulación de su cumplimiento».

Ahora, y según explican desde Le Morne Brabant Abogados, y gracias a esta sentencia obtenida como resultado de la demanda a favor de una pizzería contra su aseguradora, «se abre una nueva vía de reparación para los empresarios. El proceso comienza con una reclamación de una pizzería que tuvo que permanecer cerrada durante 30 días a consecuencia del estado de alarma sanitaria. Por este motivo, reclama a su aseguradora la cantidad de 200 euros diarios, que le es negada, bajo la alegación de que es una circunstancia muy similar a las de causa mayor. Esta cláusula, común en las pólizas, viene a decir que no se cubren las pérdidas como consecuencia de las limitaciones o restricciones impuestas por organismo o autoridad pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor. Además, la aseguradora alega en su defensa que la pandemia como supuesto no viene recogida en el clausulado».

En este punto, sin embargo, el despacho de abogados indica que s donde la Audiencia Provincial de Girona, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en dos sentencias. En una de ellas, de 2020, se asegura que al entenderse la pandemia como “gran riesgo” no se entiende como de aplicación la Ley de Contrato de Seguro y se interpreta el contrato como si fuera entre partes, Lex Inter Partes.

Añade que «así, teniendo en cuenta dos cuestiones de dicha ley –que exista alguna cláusula delimitadora del riesgo y que exista alguna cláusula limitadora del mismo–, se establece que la pandemia es una cláusula limitativa y, por lo tanto, tiene que cumplir dos requisitos: ser destacada de modo especial y expresamente aceptada por escrito. Esta sentencia se apoya en una anterior del 14 de julio del mismo año, que asegura que la pandemia sería una cláusula limitativa, que viene a restringir modificar o condicionar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del  seguro sea determinado».

La cuestión a resolver aquí, para Laura Delgado, socia directora de este despacho en Madrid y Valencia, es «eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia está o no cubierta por la ley del contrato de seguro».

La respuesta, concluye, es positiva: «Una paralización por una resolución gubernativa ante una pandemia limita los derechos del asegurado y tiene que venir condicionada al cumplimiento o aparecer destacada de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptada por escrito tal como dice el artículo 3 de la ley de contrato del seguro».

Comenta la abogada que «el Tribunal Supremo ya venía hace unos meses advirtiendo a las aseguradoras del riesgo de tener que pagar si no incluían la pandemia como excepción en las pólizas. En las últimas semanas, a raíz de la decisión de la decisión de la Audiencia de Girona, están aumentado, cuentan desde Le Morne, no sólo las solicitudes de información de negocios que envían sus pólizas de seguro, sino también las demandas para cobrar las indemnizaciones».

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