SegurosNews
  • Inicio
  • Noticias
  • Mediación
  • Opinión
  • Videos
  • Formación
  • A FONDO
  • PODCAST
Familia en Navidad

News/ Últimas Noticias

Legálitas aclara los límites al decorar la vivienda o la comunidad con motivos navideños

Redacción 28 de noviembre de 2023

Tweet

Tras el encendido de las luces de Navidad en la mayoría de las ciudades españolas, muchos ciudadanos hacen lo propio en sus viviendas y comunidades de vecinos. Pero ¿es legal poner cualquier tipo de adorno navideño en las zonas comunes? Desde Legálitas se repasan los límites y consecuencias de decorar el balcón si molesta a un vecino o si es posible organizar celebraciones privadas en la comunidad de propietarios.

¿Se puede decorar libremente el balcón de una casa?

Los vecinos deben ponerse de acuerdo de antemano en la Junta de Vecinos correspondiente. Por mucho que sea Navidad, los adornos navideños deben ser seguros, no obstruir el paso ni ir contra la armonía de la fachada como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta norma establece la obligación de cada propietario de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privado por cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos. Por otro lado, se debe prestar especial atención a la decoración lumínica que se usa. Por motivos de seguridad, no es conveniente comprar el alumbrado navideño en cualquier lugar, ya que son artículos de electricidad.

La decoración navideña invade la acera o vía pública

La colocación de decoraciones navideñas que invadan la acera, la vía pública o el mobiliario urbano sin permiso puede resultar sancionable por el ayuntamiento. Por ello, Legálitas señala que el punto de partida es solicitar autorización y abonar una tasa para cualquier tipo de utilización privativa o aprovechamiento de la vía pública o sus elementos. Aunque es cierto que cuando se trata de decoración navideña la normativa es menos estricta debido a que se trata de una tradición muy arraigada.

Es preferible revisar las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento para saber si es necesario solicitar autorización y si es sancionable invadir la vía pública o el mobiliario urbano con decoración navideña sin autorización.

En relación con los mercadillos navideños, la ciudad de Zaragoza, por ejemplo, establece una excepción. Exige una licencia municipal para ejercer actividades comerciales o industriales en la vía pública, plazas, parques u otros terrenos de uso público y establece los procedimientos para autorizar mercadillos fijos, periódicos y ocasionales, señalando que en el caso de los mercadillos navideños no será preciso realizar los trámites que se exigen como norma general.

Si la decoración de un vecino molesta…

La Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quién realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

¿Se pueden usar cualquier tipo de luces?

Las luces deben contener el marcado CE que indica que cumplen la normativa europea. Ningún producto importado de países exteriores a la Unión Europea puede entrar a Europa si no cumple la normativa de seguridad y las condiciones técnicas.

No obstante, Legálitas expone que existen falsificaciones en los etiquetados y, en concreto, a la hora de indicar el marcado CE. Por ello, se debe adquirirlo en un establecimiento de confianza. Es importante cerciorarse de que informa con claridad y detalle de su composición, instalación y forma de uso, sin olvidar el etiquetado ecológico, dirigido a promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica.

Celebraciones privadas en zonas comunes, ¿es legal?

En primer lugar, se debe verificar que no exista prohibición administrativa para ello. Si no existe limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación al amparo de los artículos 6 y 14 de la vigente Ley Propiedad Horizontal, salvo cuando los estatutos lo regulen.

En todo caso, el uso de las en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que la norma lo prohíbe.

Todo propietario tiene derecho a disfrutar las instalaciones de un edificio, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto.

¿Qué hacer ante el ruido de las fiestas?

Si el ruido de las celebraciones es insoportable, se pueden poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad de Propietarios para que requiera de forma oficial al vecino que disminuya el ruido en las fiestas. De no dar resultado, se puede acordar iniciar un procedimiento judicial contra dicho vecino.

Otra alternativa es llamar a la policía local para que, con un sonómetro, midan los niveles de ruido y comprueben si están sobrepasando los decibelios permitidos en cada comunidad autónoma y abrir un expediente sancionador contra la persona infractora.

¿De quién es la responsabilidad si hay un accidente en la comunidad?

Legálitas explica que la comunidad siempre debe velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno, estatutos y acuerdos comunitarios. Es importante que, en caso de producirse un accidente, la comunidad pueda probar que la normativa se ha cumplido y que se han adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de zonas comunes para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente.

Otra cuestión es que el accidente sea imputable directamente al dolo o negligencia de algún vecino, en cuyo caso, deberá responder el mismo conforme estipula el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causare un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Multas y sanciones 

A fecha actual, la vigente Ley de Propiedad Horizontal, solo permite a las comunidades de propietarios medidas disuasorias o sancionadoras frente a la morosidad, pero no gozan de potestad sancionadora como la tienen los jueces o la Administración Pública.

Alumbrado público de las ciudades 

Legálitas indica que si el alumbrado público afecta a la vida diaria de un ciudadano y puede aportar pruebas que demuestren el daño que le está generando: en primer lugar, debe solicitar a la administración que busque soluciones que concilien la celebración de una tradición tan arraigada y el derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio, etc.

Si la administración no busca soluciones y no actúa de ninguna manera, se podrá demandar por inactividad y reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Alumbrado público: normativa

Se debe tener cautela, dependiendo de la comunidad autónoma, con el alumbrado en calles y edificios públicos, ya que se podrían infringir normas como las de contaminación lumínica.

Legalmente, la contaminación lumínica es el conjunto de efectos causados sobre el medioambiente por el resplandor luminoso producido por luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas.

Las administraciones públicas promoverán un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad. Durante acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales al aire libre como, por ejemplo, Navidad, se deben compatibilizar estos eventos con la prevención de la contaminación lumínica.

Si no cumplen la normativa, los ayuntamientos se enfrentan a sanciones. En el caso de Cataluña, las sanciones pueden ascender hasta los 40.000 euros por infracciones graves. Otros son más benévolos en época navideña como Córdoba, que excluye expresamente de su regulación las luces navideñas, dado su carácter temporal.

Celebraciones de un bar, restaurante o discoteca cercana

Sí, como ciudadano se puede denunciar el excesivo ruido incluso cuando este provenga de celebraciones navideñas, ya que los límites de ruido previstos en las ordenanzas municipales se deben respetar también en Navidad.

En el caso de las fiestas y celebraciones navideñas, al tratarse de celebraciones puntuales, la clave es la rápida actuación de las autoridades y que estas realicen una medición en el momento de la intervención, con el fin de que se pueda probar si el establecimiento estaba respetando los niveles sonoros permitidos y si contaba con la licencia adecuada para realizar la fiesta.

La legislación sobre ruido durante las fiestas navideñas varía según la ciudad de España y es necesario revisar cada ordenanza municipal. En la mayoría ellas, no se prevén excepciones para Nochebuena o Nochevieja, por lo que resultan aplicables los mismos horarios y decibelios que estén establecidos con carácter general en ese Ayuntamiento. Sin embargo, hay algunas ciudades como Sevilla, donde se permiten celebraciones en los días más señalados de Navidad entre las 00:00 y las 04:00 horas. En concreto, señala el artículo 28.3.b) de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones:

«Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas», concluye Legálitas

Related Posts

Pablo Lopez Alos -Seguros Academy

News /

¿Qué es Seguros Academy?

Odilo - FOBO

Últimas Noticias /

Las 5 claves para transformar el ‘miedo a quedar obsoleto’ (FOBO) en motor de innovación

leon colegio reguera

News /

Javier Reguera Álvarez, nuevo presidente del Colegio de León

‹ María José Francés, nueva gerente del Colegio de Valencia › Liberty afirma que un 7% de los vecinos acude al seguro de Hogar para resolver problemas comunitarios
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad
ad

Back to Top

  • Quiénes somos
  • Contacto
  • Política de Privacidad
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
© SegurosNews 2026
Powered by WordPress • Themify WordPress Themes
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.