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Legálitas aconseja cómo actuar en caso de estafas o imprevistos en la Eurocopa o los Juegos Olímpicos

Redacción 11 de junio de 2024

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En los próximos días se celebran dos acontecimientos deportivos de gran alcance: la Eurocopa en Alemania y los Juegos Olímpicos de París. Por ese motivo, Legálitas repasa qué hay que hacer en caso de viajar para asistir a uno de estos eventos y sucede un contratiempo, tanto durante el viaje como con la entrada del evento.

Revender la entrada

En este sentido, Legálitas informa que no se puede revender la entrada de un partido de fútbol por vía no oficial. El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además de requisarle las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se trata de un revendedor habitual o reincidente.

Así mismo, señala que a los vendedores de entradas a través de la reventa se les puede sancionar. Esta sanción dependerá de cada región. Así, concreta, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prohíbe la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades y abonos, tipificándose en el artículo 38.9 de la misma ley y calificada como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 4.501 y 60.000 euros.

Por ello, Legálitas recuerda que, en el caso de no poder asistir a la Eurocopa, existe un canal oficial de reventa de entradas. Por lo tanto, «salvo que la reventa se realice a través de ese canal oficial, el resto de las reventas serían ilegales», declaran. Y concretan que la reventa en España está prohibida en cualquiera de sus modalidades, sólo se puede vender entradas previa autorización a través de los canales de venta autorizados y con el recargo máximo previsto por la normativa vigente.

No obstante, apuntan, es necesario acreditar los motivos documentalmente y podría llegar a valorarse por la administración, siempre que se quede probado, ya que «no es lo mismo revender una sola entrada a un amigo o familiar con el objetivo de no perder el dinero si por una razón personal no se puede acudir al evento y sin obtener beneficio económico».

Cancelación o retrasos en el vuelo

Cuando la cancelación del vuelo se debe a motivos provocados por la actividad aeroportuaria como, por ejemplo, retrasos en los controles de policía o falta de personal de tierra AENA, encargada de gestionar los aeropuertos públicos, debe responder por los daños que se ocasionen a los pasajeros fruto del funcionamiento del servicio público que prestan. Para presentar la reclamación ante AENA y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana hay un plazo de un año. En este sentido, Legálitas recuerda que la parte que interpone la reclamación es la que tiene la carga de la prueba y debe cuantificar la indemnización que se solicita por los daños ocasionados.

Si el vuelo se cancela por un problema de la propia aerolínea se puede reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, alojamiento, etc.). Además, se podrá optar entre elegir un transporte alternativo hasta el destino final o si decide no viajar al reembolso del importe del billete en un plazo máximo de 7 días, además de ofrecerle un vuelo de vuelta al punto de partida lo antes posible.

Por último, se tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación a menos que se den circunstancias de fuerza mayor o bien que se hubiera notificado la cancelación al pasajero con la antelación fijada legalmente.

Así, Legálitas expone algunos supuestos en los que existe derecho a una indemnización. Por ejemplo, en el caso de que el vuelo se cancele o llegue con más de 3 horas de retraso al aeropuerto de destino la indemnización será de 250 euros por pasajero en caso de vuelo a inferiores a 1.500 Km; de 400 euros por pasajero en caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 Km, y de 600 euros por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 Km. Así mismo indica que estos importes podrán tener una reducción del 50% si la llegada del vuelo alternativo es menor de 2 horas para vuelos inferiores a 1.500 Km, de 3 horas para vuelos entre 1.500 y 3.500 Km y de 4 horas para más de 3.500 Km.

Respecto proceso de reclamación en caso de retraso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. El pasajero que ha sufrido ese retraso también tendría derecho a indemnización en las mismas cuantías expresadas en el punto anterior.

Equipaje perdido

Legálitas explica que se considera legalmente perdido o extraviado el equipaje si transcurren 21 días desde la fecha en que el transportista hubiera debido de entregarlo. A partir de ahí surge el derecho a una indemnización hasta un máximo de 1.288 DEG (Derechos Especial de Giro), unos 1.609 euros aproximadamente. Durante ese plazo, se pueden hacer gastos para artículos de primera necesidad (vestido e higiene) que también deberán ser reembolsados por el transportista. Para ello, es importante si no aparece nuestra maleta efectuar en el mismo aeropuerto la reclamación, presentando el parte de irregularidad en el equipaje (PIR) en el mostrador de la compañía.

En el caso de que nos entreguen la maleta dentro de esos 21 días se podrá reclamar por el retraso, para ello se dispondrá de 21 días desde la recepción del equipaje.

Por último y para reclamar por daños en el equipaje existen 7 días desde la entrega de este, presentando el PIR si los daños en el equipaje están en el momento de recogerlo en el aeropuerto. Si la entrega es en un domicilio, señalándolo por escrito al transportista en el momento de la entrega o dentro de este plazo a la compañía aérea.

Viajes combinados

En el caso de contratar un viaje combinado que incluya el vuelo y el hotel, el consumidor tendrá derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados y no disfrutados, noches de hotel, excursiones, así como el dinero del propio vuelo.

Overbooking

Legálitas informa que el overbooking es legal. En este sentido expone que se regula en una normativa de la Unión Europea, en el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En concreto, añaden, se puede encajar en el denominado caso de “denegación de embarque”.

En primer lugar, la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo pedirá que se presenten pasajeros voluntarios para no embarcar a cambio de determinados beneficios y que la compañía le reembolse del importe del billete o le reubique en un transporte alternativo. Si no hay voluntarios suficientes, la compañía denegará el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.

Ante esta circunstancia, la compañía informa que los pasajeros no voluntarios cuentan con el derecho a recibir información de la denegación de embarque, con el reembolso del importe del billete dentro de los 7 días siguientes o un transporte alternativo para llegar a destino; a un Derecho de Atención consistente en comida y bebida suficiente mientras esperan, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos, alojamiento en un hotel si tienen que pernoctar y al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento; a una compensación que, para vuelos de hasta 1.500 km sería de 250 euros, para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros sería de 400 euros y para el resto de los vuelos, sería de 600 euros. Esta compensación se reducirá en un 50% si se acepta un transporte alternativo y respecto de la hora prevista de llegada inicialmente para vuelos de hasta 1.500 km no superan las 2 horas, para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros no superan las 3 horas y para el resto no superan las 4 horas.

Reclamación en caso de overbooking

Legálitas señala que la persona debe dirigirse a la compañía aérea, presentando la oportuna reclamación de forma que quede constancia de la presentación de esta. Si transcurrido el plazo del mes que tienen para contestar, no se recibe respuesta ni cumplen con sus obligaciones, el siguiente paso sería, presentar una nueva reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En principio la compañía aérea es conocedora del “overbooking”, por lo tanto, indicando en la reclamación, el número de la reserva, el número de vuelo y los datos del pasajero/s sería suficiente para efectuar la reclamación inicial a la misma.

A posteriori, si se tiene que acudir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, habría que aportar además de los datos, la documentación que acredite que se tenía el pasaje adquirido (la conformación de la reserva, el billete, etc.) y si se reubica en otro vuelo la misma documentación que acredite la reubicación (la conformación de la reserva, el billete, etc.).

En caso de que no se pueda volar por overbooking y también se tenía contratado la estancia en un hotel, Legálitas informa que se puede reclamar a la compañía aérea por los daños y perjuicios ocasionados, por la pérdida del hotel, excursiones, alquiler de coche, etc., justificando los mismos.

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