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Legálitas explica los problemas con la Administración para reconocer prestaciones

Redacción 11 de noviembre de 2020

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Legálitas afirma que la situación sanitaria causada por la Covid-19 no sólo está generando efectos negativos sobre las empresas y el empleo, sino que además ha provocado un caos importante en la Administración como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos durante los meses del estado de alarma, y como consecuencia del cierre de la gran mayoría de sus oficinas para atender presencialmente al público por las actuales medidas de contención.

Según la entidad, todo esto está provocando muchos perjuicios para el ciudadano, como solicitudes de prestaciones del sistema de la Seguridad Social que aún siguen sin resolver y el trabajador se encuentra sin ningún tipo de recurso económico, o situaciones en las que el trabajador no tiene medios para hacer el trámite de su prestación en sede electrónica y se encuentra con las oficinas de atención e información cerradas, generándole un absoluto quebranto económico.

En Seguridad Social, si bien es cierto, que la mayoría de los escritos, solicitudes y comunicaciones  se pueden tramitar en sede electrónica sin que el sistema de la Seguridad Social les requiera algún sistema de autenticación, en otras como la solicitud de la prestación por jubilación, el trabajador si no logra tener cita previa con alguna de las oficinas de atención e información de la Seguridad Social, ha de tramitarlo en sede electrónica con certificado digital, o presentar la documentación mediante carta certificada. En condiciones normales, este tipo de solicitudes se resolvían por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazos breves de 19 días. Sin embargo, en la actualidad se están resolviendo hasta alcanzar los plazos máximos legales que dispone la Administración que son de 90 días, encontrándose el trabajador la mayoría de las veces con el contrato laboral ya extinguido en su empresa, y sin saber si su prestación se le resolverá favorablemente o no.

Igualmente, prestaciones como las de nacimiento de hijo y cuidado de un menor, si no se tramitan directamente en la oficina o con certificado, se pueden solicitar y formalizar en el Registro Electrónico de la Seguridad Social sin tener certificado digital, confirmando en pantalla el envío de los datos, y recibiendo la madre o padre trabajador en su correo electrónico una copia de lo que se envía a la Dirección Provincial que haya seleccionado. Sin embargo, en la actualidad si falta alguna documentación o existe algún error en los datos facilitados en la solicitud, el reconocimiento de la prestación puede demorarse más allá del propio descanso del beneficiario, ya que, al estar las oficinas cerradas, es la Seguridad Social la que tiene que contactar con él para verificar los datos y la documentación remitida, o en su caso, requerir más documentación adicional, y esto no siempre se hace en los plazos que el trabajador espera.

Gran problema: las prestaciones por desempleo

Pero quizás, el gran problema lo estamos encontrando en las prestaciones del Servicio Público de empleo estatal, en relación con el reconocimiento y su pago, tanto en las prestaciones por desempleo que se han tramitado de forma colectiva por las empresas en los supuestos de los ERTES por Covid-19, como en las prestaciones que se han de tramitar de forma individual como consecuencia de situaciones de desempleo que no guarden relación con los ERTES.

En condiciones normales las solicitudes por desempleo, y siempre que no falte documentación, se resuelven por el SEPE en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en la que se entregó la documentación. Sin embargo, desde el estado de alarma en ninguno de los supuestos se están cumpliendo estos plazos, incluso se están demorando más allá de los tres meses que por ley se considera solicitud desestimada por silencio negativo, provocando con ello mucha incertidumbre y confusión para el trabajador de cómo proceder.

En los casos en los que la prestación por desempleo se tramita de forma individual por el trabajador, por no venir su situación legal de desempleo motivada por un ERTE relacionado con Covid-19.

Situaciones de incapacidad temporal

Por último, Legálitas menciona también las consecuencias generadas por el estado de alarma en las situaciones de incapacidad temporal. Durante el tiempo que duró el estado de alarma, quedo suspendido el ejercicio de la competencia atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social en situaciones que habían alcanzado los primeros 365 días de incapacidad, para reconocer la situación de prórroga expresa durante un límite máximo de 180 días más, pasando en consecuencia, a situaciones de absoluta confusión por parte del trabajador.

En la mayoría de los casos, fueron las empresas quienes se hicieron cargo de seguir abonando al trabajador la prestación de incapacidad mediante el sistema de pago delegado, pero muchas otras empresas dejaron de abonar al trabajador la prestación por entender que ya habían sobrepasado los 365 días, creándoles graves perjuicios económicos.

Igualmente, una vez alcanzado el período máximo de 365 días de la incapacidad temporal, al ser imposible dar cita al trabajador para una revisión médica y poder evaluar sus dolencias a efectos de emitir el  alta,  la propuesta de incapacidad permanente o prorrogar su situación durante más tiempo, en la mayoría de los expedientes, el trabajador se ha encontrado finalmente con una resolución de alta médica por agotamiento o por curación sin haber tenido una adecuada asistencia sanitaria, y sin haber sido citado antes para evaluar su situación de incapacidad, generando con ello altas indebidas

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