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Mutua Propietarios adapta su seguro de Impago para cubrir la ´inquiokupación´ ilegal

Redacción 26 de abril de 2024

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Con el objetivo de incrementar la protección a propietarios de inmuebles y ayudarles a afrontar con mayor seguridad las situaciones de incertidumbre del mercado inmobiliario, Grupo Mutua Propietarios ha ampliado las coberturas en dos de sus seguros más demandados: seguro de Impago de Alquiler y seguro de Comunidades.

Desde ahora, el Seguro de Impago de Alquiler garantiza la ‘Inquiokupación’ «dando así respuesta a una preocupación cada vez más creciente entre los propietarios: cuando un inquilino que ha finalizado su contrato de alquiler ,ha sido avisado por el propietario de que debe abandonar la vivienda, se niega a hacerlo y, por lo tanto, está ocupando la vivienda sin un contrato vigente».

Para cubrir este supuesto más allá incluso del vencimiento de la póliza, Grupo Mutua Propietarios ha adaptado su póliza de forma que, tras cursar la correspondiente demanda por expiración de plazo, el seguro de Impago de Alquiler, indemnizará por el impago de las rentas, cubrirá el desahucio, los actos vandálicos y la reclamación de importes hasta que se abandone definitivamente la vivienda, todo ello sin incremento de la prima.

Protección a las comunidades de propietarios

En las comunidades de propietarios es necesario contar con una defensa jurídica completa para situaciones de resolución de conflictos y reclamaciones que requieran intervención tanto legal como amistosa.

El Seguro de Comunidades de Grupo Mutua Propietarios contaba hasta ahora como garantía opcional la cobertura de Defensa Jurídica que cubría los aspectos básicos de defensa y reclamación, y para completarla atendiendo a nuevas situaciones, ha incluido una serie de sub garantías que contribuirán a mejorar la protección de la comunidad.

Con esta ampliación de la defensa jurídica de los seguros de comunidades, Grupo Mutua  Propietarios pone en el mercado la póliza más completa, al incluir las siguientes sub garantías de Defensa Jurídica:

  • Acción por ocupación ilegal de dependencias comunitarias: cubrimos la reclamación de los derechos de la comunidad asegurada con motivo de la ocupación ilegal de dependencias comunitarias por parte de terceros o vecinos de la Comunidad.
  • Acción de cesación de actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas o ilícitas: se garantiza la protección de los derechos de la Comunidad de Propietarios frente al vecino que desarrolle en el piso o local actividades prohibidas en los Estatutos de la Comunidad, que resulten dañosas para la finca.
  • Derechos relativos a contratos de reparación, conservación, mantenimiento o nueva instalación: se garantiza al asegurado la reclamación de sus derechos por incumplimiento de un contrato de reparación, conservación, mantenimiento, sustitución o nueva instalación de elementos comunes del inmueble.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil: cuando un tercero reclame al asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente, garantizamos la defensa de su responsabilidad civil.  Por ejemplo cuando el asegurado no tenga un seguro de responsabilidad civil contratado (no obligatorio), o cuando se hubiese rechazado su cobertura
  • Derechos relativos a los bienes propios de la comunidad: garantizamos la reclamación de los derechos de nuestro asegurado por incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles de la comunidad asegurada.
  • Asistencia en gestión de documentos legales: servicio para la redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes relacionados con la gestión administrativa de la comunidad, con los conflictos con los vecinos o terceros
  • Acción de acceso a vivienda o local para reparaciones necesarias en elementos comunes.
  • Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas.
  • Defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos.
  • Reclamación por incumplimiento de otros contratos de seguro.
  • Conexión de profesionales en siniestros sin cobertura.

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