Nacional de Reaseguros explica la suscripción de Vida en casos que han padecido cáncer
El pasado 23 de noviembre, el Colegio de Actuarios Catalanes acogió una jornada de Nacional de Reaseguros en la que Marcos Acosta, director de Ramos Personales, el Dr. Pedro Gargantilla, médico asesor,y el Miguel A. Pinilla, responsable de Suscripción Médica de la aseguradora, han impartido la ponencia ‘Legislación actual y suscripción de seguros de Vida, en la que han hablado de los cambios legislativos en el ámbito de los seguros de Vida que ha supuesto la conocida como Ley del derecho al olvido oncológico.
Dando respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022, se publicó el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, regulando el derecho al “olvido oncológico”, que protege a los solicitantes de seguros que han padecido un cáncer y, además, establece determinados derechos para los enfermos de VIH/SIDA al contratar un seguro.
El Dr. Pedro Gargantilla, médico asesor de Nacional de Reaseguros, reconocido experto y divulgador en este ámbito, compartió su conocimiento con los participantes, presentando los datos relativos al cáncer en España y su evolución, clarificando conceptos a veces confusos en la sociedad, tales cómo qué es realmente cáncer; es lo mismo cáncer, tumor y neoplasia; ¿tumor es igual a muerte?; ¿es lo mismo VIH y SIDA?, en tal caso, qué consecuencias tiene a la hora de tarificar y de concertar un seguro de Vida.
Marcos Acosta y Miguel A. Pinilla detallaron con rigor cómo esta nueva legislación influye en la obtención y administración de seguros de vida para aquellos que han experimentado o están experimentando procesos oncológicos o relativos a VIH.
Recordaron que la norma establece que «serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior».
Y de igual modo, «se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente»»
Dicho esto, se aclaró que si una persona que sufre un tumor, por ejemplo, se acoge a la Ley del derecho al olvido, este no se puede tarificar pero, por el contrario, sí lo serán las consecuencias, secuelas o patologías derivadas del mismo.
Así, los ponentes fueron ofreciendo varias reflexiones y pautas de actuación derivadas de su experiencia en el proceso de tarificar con estos nuevos condicionantes normativos y médicos y cómo proceder en el futuro, viendo lo que acontece en otros países de nuestro entorno.

