Pelayo cede una cartera de Vida y otra de Pérdidas Pecuniarias a Cardif
Las entidades Pelayo Vida Seguros y Reaseguros , como entidad cedente, y Cardif Assurance Vie, Sucursal en España, como entidad cesionaria, han presentado ante la DGSFP una solicitud de autorización administrativa para la cesión parcial de cartera por la que Pelayo Vida cede a Cardif Vie, mediante convenio de cesión parcial de cartera, una póliza colectiva de Pelayo Vida denominada “Seguro de vida para titulares de cuentas permanentes”, que cubre los riesgos de fallecimiento, invalidez absoluta y permanente e incapacidad laboral transitoria, y que quedan incluidos en el ramo B (Vida y riesgos complementarios) de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asimismo, Pelayo Mutua de Seguros, como entidad cedente, y Cardfi Assurances Risques Divers, como entidad cesionaria, han presentado también ante la DGSFP otra solicitud de autorización administrativa para la cesión parcial de cartera por la que Pelayo cede a Cardif, mediante convenio de cesión parcial de cartera, una póliza colectiva de Pelayo denominada “Seguro de pérdidas pecuniarias por protección de compras” que cubre los riesgos de pérdidas pecuniarias por robo, expoliación, rotura o deterioro, y que quedan incluidos en el ramo 16 (pérdidas pecuniarias diversas) según Anexo de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En ambos casos, a la vista de la documentación aportada, y en aplicación de lo previsto en el artículo 100.2 ROSSEAR, la DGSFP, con fecha 25 de mayo de 2021, ha resuelto acordar la apertura del periodo de información pública, en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizando a la entidad interesada a publicar anuncios en diarios de información, así como en su sitio web, dando a conocer el proyecto de cesión parcial de cartera, y advirtiendo a los tomadores/asegurados de su derecho a comunicar a la DGSFP, en el plazo de un mes desde la última publicación, las razones que, en su caso, pudieran tener para estar disconformes con la cesión.
