¿Pueden los agentes de seguros deducirse el vehículo en el IRPF por su actividad?
Como ya se sabe, los agentes de seguros deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la actividad económica que ejercen declarando el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal y pudiendo restar los gastos de la actividad.
Uno de los gastos más importantes que tienen los agentes de seguros es el gasto de vehículo: con él se desplazan para cumplir con todos los encargos, visitan a los clientes y cierran nuevos negocios, es decir, realizan funciones comerciales y de representación.
Sin embargo, «la normativa del IRPF es muy restrictiva a la hora de permitir la deducibilidad del gasto de vehículo: únicamente los casos tasados recogidos en el Reglamento son susceptibles de deducirse en la actividad económica”, explica María Esther González, abogada de ARAG. Sí encontramos un supuesto en el que se podría encuadrar el caso de los agentes de seguros: vehículos “(…) destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”.
¿Qué hacen los agentes de seguros?
«Muchos agentes de seguros, en una interpretación razonable de la norma, han deducido de los ingresos de su actividad el gasto de vehículo amparándose en esta previsión legal», indica González. «No obstante, cuando Hacienda entra a valorar este gasto considera, prácticamente de forma sistemática, que para los agentes de seguros el vehículo no es un gasto deducible de su actividad».
Algunos agentes no han estado de acuerdo con la interpretación de la norma que Hacienda ha establecido y han ido recurriendo en diferentes instancias. Actualmente, ya hay encima de la mesa sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que abogan por darle la razón a Hacienda (STSJ Galicia y Asturias), considerando que el agente de seguros no puede ser equiparado a los representantes o agentes comerciales. Pero también existe la posición contraria a Hacienda, manifestada en una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que sí considera equiparadas las funciones del agente de seguros con las de los representantes o agentes comerciales.
«Todo ello ha desembocado en que el Tribunal Supremo deba manifestarse para esclarecer cuál debe ser la interpretación definitiva de la norma», aclara la abogada de ARAG. «Lo hará en los próximos meses, dado que ya ha admitido a trámite un recurso de casación que tiene por objeto determinar si los agentes de seguros pueden aplicarse los gastos del vehículo en los que incurren en el ejercicio de su actividad como deducibles en el IRPF».
¿Cómo deben actuar ahora y hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo?
En términos generales, María Esther Gonzalez aconseja que todos aquellos que tengan una causa abierta por este tema deben mantenerla abierta hasta la resolución de la controversia por parte del Tribunal Supremo.
Además, si se han impuesto sanciones por el hecho de haber aplicado el gasto de vehículo como gasto deducible en el IRPF, insta a recurrir la resolución «porque teniendo en cuenta que hay resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas que realizan interpretaciones contradictorias, debe ser el Tribunal Supremo quién se pronuncie definitivamente y vamos a poder alegar que el contribuyente ha realizado una interpretación razonable de la norma».
Por último, si no se ha aplicado el gasto de vehículo como gasto deducible del IRPF y se desea abrir ejercicios antes de que estos prescriban, como lo hará próximamente el ejercicio fiscal 2019, es mejor «que se pongan en manos de un profesional para que valoren las posibilidades de éxito», aconseja la abogada de ARAG.
